Alrededor de dos millones de conductores circulan en España sin tener suscrito el seguro obligatorio correspondiente. Estamos hablando aproximadamente del 10% del total de vehículos contabilizados desde el año 1996. Por ello, pasamos a explicar brevemente en las siguientes líneas las consecuencias que se pueden derivarse de su incumplimiento.
La obligatoriedad de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo del que sea titular una persona está recogida en el artículo 2 del Real Decreto 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Por tanto, ¿cuáles son las consecuencias de no tener dicho seguro en vigor?
La normativa aplicable establece en resumidas cuentas, tres consecuencias básicas:
a) La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.
b) El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo
c) Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa
Otra cuestión que resulta imprescindible aclarar es que, en caso de imposición de multa por no tener en vigor el seguro obligatorio, el responsable de la misma no es el conductor sino el propietario del vehículo. El conductor sólo responde (junto al propietario) en caso de haber producido un accidente y sea culpable de los daños producidos a terceros.
Para finalizar, el hecho de conducir un vehículo sin seguro no acarrea consecuencias penales puesto que no está tipificado como delito.
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