En muchos supuestos, el inquilino de una vivienda o local comercial se pregunta qué ocurre con las mejoras que ha realizado en el inmueble arrendado cuando abandona el mismo.
Esta cuestión se halla regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Concretamente, en su artículo 23 (dedicado a las mejoras realizadas en vivienda) y el artículo 30 (dedicado a las mejoras realizadas en local comercial) se establece que las obras llevadas a cabo por el arrendatario en el local arrendado deben de estar autorizadas expresamente y por escrito por el arrendador.
Por tanto, ¿qué sucede si falta esa autorización escrita? El arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
En resumen, es el arrendador quien decide qué hacer con esas obras realizadas sin su consentimiento escrito. Puede permitir que el arrendatario las retire y reponga el inmueble al estado anterior al contrato de arrendamiento; pero si el arrendador opta por dejar las obras de mejora en su local, está en todo su derecho, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna.
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