Podemos definir la detención como aquella medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición del Juez que instruye el Sumario. Debemos señalar que en nuestro ordenamiento se establece la presunción de inocencia, debiendo ser respetada la misma a lo largo de todo el procedimiento, así como las garantías constitucionales y los derechos del detenido.
La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, no pudiendo durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, en todo caso, en el plazo máximo será de setenta y dos horas, transcurrido este plazo, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.
Toda persona detenida será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.
Destacar que la detención también se puede realizar por parte de particulares, pudiendo éstos detener a quien intente cometer un delito, a quien se intente fugar del establecimiento penitenciario en que se encuentre cumpliendo condena, o al procesado o condenado que estuvieva en rebeldía.
Los derechos del detenido
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