Castillo y Gil Abogados. "Internamiento no voluntario por trastorno psíquico"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 07 de Agosto de 2016 Tiempo de lectura:

Internamiento no voluntarioEl procedimiento judicial sobre internamiento no voluntario por razón de un trastorno psíquico tiene por finalidad obtener la autorización del Juez para internar a una persona con trastornos psíquicos que no está en condiciones de decidir por sí misma, y se encuentra regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La autorización judicial de internamiento debe ser ponderada conforme al artículo 17 de la Constitución Español ya que el mismo establece que toda persona tiene derecho a la libertad. Por tanto, ninguna persona puede ser privado de su libertad, sino con observación de lo dispuesto en la ley.

Asimismo, se consideran necesarios para este tipo de internamientos los siguientes requisitos: A) Existencia de una perturbación mental acreditada; B) Dicho trastorno psíquico debe ser de tal gravedad que legitime y justifique el internamiento; C) El internamiento no puede mantenerse si no subsiste el trastorno que lo motivó.

En la práctica judicial se permite que cualquier persona que tenga una cierta relación con el afectado pueda solicitar el internamiento del mismo, ya que la Ley no establece una lista cerrada.

La solicitud de internamiento no voluntario se debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia en el que tenga su domicilio la persona a la que se pretende internar.

En el procedimiento judicial deben de recabarse necesariamente los informes o dictámenes pertinentes y realizar las siguientes actuaciones para que el Juez proceda a su valoración y decidir sobre el internamiento conforme a derecho:

Oír a la persona afectada
Oír a las personas que se estimen convenientes
Informe del Ministerio Fiscal, favorable o no al internamiento
Dictamen del médico forense
Reconocimiento judicial

Finalizadas todas las actuaciones anteriores, el Juez competente podrá autorizar o denegar el internamiento.

En el supuesto de que se proceda al internamiento, se impondrá el deber de los facultativos que asistan al internado de informar con un tiempo máximo de seis meses, sobre la necesidad de continuar con el internamiento. Si se decide dar el alta al internado, los facultativos lo comunicaran de inmediato al Juez.

Existe un procedimiento especial por razón de urgencia mediante el cual se puede proceder al internamiento antes de obtener la correspondiente autorización judicial. En este supuesto, el responsable del centro deberá, en un plazo máximo de 24 horas, comunicarlo al Juzgado correspondiente. Y en el plazo máximo de 3 días, el tribunal debe pronunciarse acerca de la procedencia del internamiento. Si entiende que la medida no es ajustada a Derecho, se acordará la libertad del internado.

Si necesitas asesoramiento jurídico y/o defensa legal para cuestiones o procedimientos judiciales referente a internamientos no voluntarios, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook “Castillo y Gil Abogados”; o en el email [email protected].


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