Parejas y herencias: motivos para hacer testamento

Castillo y Gil Abogados Domingo, 31 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

TESTAMENTOEl testamento es un documento escrito mediante el cual el testador establece y dispone del destino de todos sus bienes (o de parte de ellos) para después de su muerte. Por ello, fallecer sin hacer constar por escrito nuestra voluntad sobre el destino de dichos bienes puede suponer (y, de hecho, supone en muchos casos) más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

En este artículo analizaremos tres supuestos concretos, referentes a las consecuencias de no hacer testamento cuando una pareja:

Tiene algún hijo y no está casada.
Tiene algún hijo y está casada.
No tiene ningún hijo.

Pareja con algún hijo y no están casados.

En este caso, los respectivos herederos de cada miembro de la pareja son exclusivamente los hijos que tuvieren. El Código Civil no atribuye al otro miembro de la pareja ningún derecho sucesorio en la herencia del fallecido.

Por tanto, es muy recomendable y aconsejable hacer y otorgar testamento para dejar al compañero lo que el testador desee, siempre respetando el límite que establece la ley, esto es, un tercio de los bienes.

Pareja con algún hijo y están casados.

En este supuesto, hay una variante respecto al caso anterior. Al estar casados, la ley sí les reconoce un derecho sucesorio aunque no se haga testamento: el usufructo (uso y disfrute) de una tercera parte de la herencia a favor de su cónyuge.

Pero si se otorga testamento, el cónyuge puede dejar en usufructo total de todos sus bienes. Asimismo, otorgando testamento también podría dejar en propiedad un tercio de sus bienes.

Por tanto, si no hubiera testamento, el 100% de los bienes iría a manos de los hijos, disfrutando el otro cónyuge sólo del usufructo de un tercio de los bienes. Sin embargo, si se hiciera testamento, el cónyuge puede dejar en propiedad si lo quisiera hasta un tercio de sus bienes a su pareja.

Pareja sin hijos.

En este caso, los respectivos herederos son los padres de cada miembro de la pareja. Por tanto, es muy aconsejable hacer testamento para otorgarle a tu pareja algún derecho sucesorio sobre tus bienes.

Pueden nombrarse herederos recíprocamente (o legatarios) siempre con el límite que la ley establece a favor de los progenitores (legítima), que será de un tercio o de la mitad de la herencia, dependiente de si la pareja está o no está casada respectivamente.

Si necesitas asesoramiento jurídico y/o defensa legal para cuestiones o procedimientos judiciales referente a testamentos y herencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook “Castillo y Gil Abogados”; o en el email [email protected].


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