La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento judicial específico para la reclamación de los cheques, pagarés y letras de cambio: El Juicio cambiario, caracterizado por ser un procedimiento más rápido que el resto.
El título cambiario, para ser exigible judicialmente, debe reunir una serie de requisitos, recogidos en la ley cambiaria y del cheque. En concreto, los requisitos de la letra de cambio vienen recogidos en el artículo 1, los del cheque en los artículos 106 a 108, y los del pagaré en os artículos 94 y 95.
La demanda habrá de dirigirse a los Juzgados de primera instancia del partido judicial en el que tenga su domicilio el demandado. A la demanda habrá de acompañarse el correspondiente título (letra de cambio, queque o pagaré original).
Una vez presentada la demanda, es el tribunal quien analiza los requisitos formales del título y, si concurren todos, procederá a dictar una resolución mediante la cual admite a trámite la demanda, acordando medidas concretas, como pueden ser, el requerimiento de pago al deudor en un plazo determinado, e incluso, ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor.
En caso de que el demandado se oponga, tendrá que hacerlo exclusivamente en base a alguna de las causas de oposición previstas en el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque, esto es:
Una vez se haya opuesto del deudor, el acreedor tendrá 10 días para impugnar la oposición. SI alguna de las partes lo solicita, se celebrará el correspondiente juicio. Hay que mencionar que si ninguna de las partes lo solicita, el Juez podrá dictar directamente sentencia.
En caso de que el deudor no pague ni formule oposición, en el plazo establecido para ello, se despachará ejecución, es decir, el demandante podrá solicitar al Juzgado medidas concretas de embargo contra los bienes el deudor, para cubrir la cuantía de la deuda.





























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