Castillo y Gil Abogados. "Reclamacion de cheques, pagares o letras de cambio"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 17 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

letrasdecambioLa Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento judicial específico para la reclamación de los cheques, pagarés y letras de cambio: El Juicio cambiario, caracterizado por ser un procedimiento más rápido que el resto.

El título cambiario, para ser exigible judicialmente, debe reunir una serie de requisitos, recogidos en la ley cambiaria y del cheque. En concreto, los requisitos de la letra de cambio vienen recogidos en el artículo 1, los del cheque en los artículos 106 a 108, y los del pagaré en os artículos 94 y 95.

La demanda habrá de dirigirse a los Juzgados de primera instancia del partido judicial en el que tenga su domicilio el demandado. A la demanda habrá de acompañarse el correspondiente título (letra de cambio, queque o pagaré original).

Una vez presentada la demanda, es el tribunal quien analiza los requisitos formales del título y, si concurren todos, procederá a dictar una resolución mediante la cual admite a trámite la demanda, acordando medidas concretas, como pueden ser, el requerimiento de pago al deudor en un plazo determinado, e incluso, ordenar el inmediato embargo preventivo de los bienes del deudor.

Una vez requerido de pago, el deudor podrá realizar alguna de estas tres actuaciones:
Pagar: En este caso se archiva el procedimiento.
Oponerse: alegando las razones que estime convenientes
No hacer nada.

En caso de que el demandado se oponga, tendrá que hacerlo exclusivamente en base a alguna de las causas de oposición previstas en el artículo 67 de la ley cambiaria y del cheque, esto es:

1. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma.
2. La falta de legitimación del tenedor.
3. La falta de las formalidades necesarias de la letra de cambio.
4. La extinción del crédito cambiario.
5. Cualquier otra basada en sus relaciones personales con el tenedor ejecutante.

Una vez se haya opuesto del deudor, el acreedor tendrá 10 días para impugnar la oposición. SI alguna de las partes lo solicita, se celebrará el correspondiente juicio. Hay que mencionar que si ninguna de las partes lo solicita, el Juez podrá dictar directamente sentencia.

En caso de que el deudor no pague ni formule oposición, en el plazo establecido para ello, se despachará ejecución, es decir, el demandante podrá solicitar al Juzgado medidas concretas de embargo contra los bienes el deudor, para cubrir la cuantía de la deuda.


Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.147

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.