La figura jurídica del desahucio por precario hace referencia a aquellas situaciones de hecho en las que el inquilino de la vivienda carece de título (contrato) para estar y permanecer en ella y el propietario de la misma desea recuperar su posesión.
En la práctica diaria, son varios los supuestos habituales de desahucios por precario. Por ejemplo, cesiones de forma gratuita a familiares que, llegado el momento de desalojar la casa, no acceden a ello; fincas ocupadas sin consentimiento alguno... En definitiva, los llamados "okupas" (en términos generales) son considerados como inquilinos que están en precario.
Para interponer la correspondiente demanda de desahucio por precario no hace falta realizar un requerimiento previo a la vía judicial. Tampoco tiene que haber una razón o motivo por parte del propietario de la vivienda para recuperar la posesión de la misma. Basta con que quiera hacerlo y no se lo permita el inquilino, para que pueda promoverse el proceso judicial por aquél.
La demanda se presentará en los Juzgados de Primera Instancia del partido judicial en el que radique el inmueble, esto es, para cualquier controversia de este tipo suscitada en los municipios de Guía, Gáldar, Agaete, La Aldea o Moya, serán competentes los Juzgado de Guía.
En el procedimiento judicial las opciones del inquilino demandado se reduce a dos: o demostrar que efectivamente tiene título (contrato) para permanecer en el inmueble o, aun careciendo del mismo, se demuestra que paga las rentas como si de un contrato de arrendamiento se tratase.
Una vez presentada la demanda, se le notifica la misma al inquilino demandado, quien puede contestarla en el plazo de 10 días. Seguidamente, en su caso, se celebrará la correspondiente vista (juicio) que terminará con la Sentencia.
Si tenemos la Sentencia favorable, y el inquilino aun así, no abandona voluntariamente el inmueble, tenemos que presentar la demanda ejecutiva para que se haga cumplir de forma forzosa lo establecido en la Sentencia. Tras la interposición de dicha demanda, se señalará una fecha de lanzamiento (desalojo) de los inquilinos. La Comisión Judicial levantará Acta del lanzamiento así como del estado del inmueble, ya que si existen daños ocasionados por los inquilinos, el dueño podrá actuar judicialmente contra ellos exigiéndoles las responsabilidades que procedan.
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