Castillo y Gil Abogados. "Responsabilidad del Banco en la venta de viviendas sobre plano"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 03 de Julio de 2016 Tiempo de lectura:

Imagen Venta sobre planoUna persona decide comprar una vivienda sobre plano y para ello suscribe con un promotor un contrato de compraventa, comprometiéndose a ir entregando cantidades a cuenta. Por las razones que sean, el promotor no termina la vivienda, y en consecuencia, no se puede entregar al comprador.

Llegados a este punto, el comprador se encuentra sin casa y sin poder recuperar las cantidades anticipadas debido a la situación insolvencia del promotor.

El anterior ejemplo es más frecuente de lo que pudiera parecer, y a la vista de la normativa aplicable y sobretodo de los últimos pronunciamientos por parte de la jurisprudencia, el supuesto no tiene por qué acabar aquí, ya que se viene considerando que el banco tenía la obligación de garantizar esos ingresos a cuenta, y por lo tanto, se viene declarando la responsabilidad del mismo, condenándolo al pago de las cantidades entregadas por el comprador.

La responsabilidad de los bancos (y demás entidades) viene establecida en la ley 57/1968, una ley que a pasó desapercibida en épocas de bonanza, pero que a raíz de la crisis en el sector de la construcción se ha convertido en un salvavidas para los compradores, la misma dispone:

"Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas..., deberán cumplir las obligaciones siguientes:

Percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes, en las que habrán de depositarse en cuenta especial. Para la apertura de estas cuentas, la Entidad bancaria o Caja de Ahorros, BAJO SU RESPONSABILIDAD, exigirá la garantía a que se refiere la condición anterior."

Los Juzgados no han tardado en empezar a fallar a favor de los compradores, a finales del pasado año, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia fijando doctrina jurisprudencial en el siguiente sentido: "En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".

No se trata de un pronunciamiento aislado, el pasado 17 de marzo la Sala Primera del Tribunal Supremo volvió a fallar en el mismo sentido, mostrándose favorable sobre la devolución de los pagos anticipados realizados por un comprador en la isla de Fuerteventura, y condenando al banco a devolver nada más y nada menos que la cantidad de e 107.800,00 euros, contribuyendo así a asentar la jurisprudencia de la "devolución de cantidades anticipadas en la compra de vivienda ".

Si has resultado perjudicado por comprar vivienda sobre plano y necesitas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected]


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