La Ley de Propiedad Horizontal regula en su artículo 21 el procedimiento monitorio, cuyo objetivo es la reclamación de las deudas que mantiene un propietario con la comunidad.
Los trámites a seguir, a grandes rasgos, para interponer una demanda de este tipo, son los siguientes:
1) Notificación al propietario deudor, mediante Burofax con certificación de contenido, de la convocatoria de la Junta (ordinaria o extraordinaria) en la que se va a proceder a aprobar la deuda que dicho propietario mantiene con la comunidad.
2) Acta de la Junta celebrada. En el Acta de la Junta debe aparecer reflejado lo siguiente:
- La deuda que mantiene el propietario deudor con la comunidad, deuda que ha de estar desglosada en concepto e importe.
- También debe recogerse que se faculta expresamente al Presidente de la Comunidad para que pueda otorgar poderes a Procuradores y Letrados y contratar los servicios de estos para promover cuantas acciones judiciales sean oportunas para reclamar a los citados propietarios el pago de dichas deudas.
3) Certificación del Secretario de la Comunidad del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda, con el visto bueno del presidente.
4) Notificación al deudor, mediante burofax con certificación de contenido, en el que se comunica que su deuda ya está aprobada en Junta y que van a proceder a su reclamación.
Una vez se tenga dicha documentación, la demanda de monitorio se presenta en el Juzgado. La demanda se le tiene que notificar al demandado (propietario deudor) y, una vez notificado, tiene 20 días hábiles (sin contar días festivos, ni sábados, ni domingos) para pagar o alegar lo que estime conveniente. Si no paga en dicho plazo, podemos proceder a solicitar al Juzgado que se le embarguen bienes para cubrir la cuantía de la deuda mantenida con la comunidad.
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