Es innegable que la tecnología ha evolucionado de forma asombrosa en los últimos años, no sólo como consecuencia de los avances tecnológicos, sino también por la enorme accesibilidad a la misma por parte de los usuarios, llegando a ser prácticamente imprescindible para la comunicación actual.
Todo ello ha originado la aparición de las famosas redes sociales, en las que se produce una transferencia masiva de datos, datos que por lo general no afectan únicamente a la privacidad de la persona que los envía.
En este punto, cuando ya gran porcentaje de la población dispone de una cuenta en Facebook, Twitter o Instagram nos preguntamos, ¿podemos subir fotos de terceros a estas plataformas?
Para empezar a abordar la cuestión, podemos definir el derecho a la propia imagen como aquel derecho personalísimo del que dispone el individuo para decidir sobre la difusión pública de su imagen, pudiendo negar a terceras personas la utilización de material que represente a su persona sin su consentimiento.
El derecho a la propia imagen se encuentra delimitado por la propia voluntad del titular del derecho, que es en principio, a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero. Debemos tener claro entonces, que el consentimiento a la hora de tomar una fotografía no presupone necesariamente el consentimiento para su exhibición y difusión.
En este sentido, tal y como se establece en el ordenamiento jurídico español, se considera intromisión ilegítima toda aquella captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que fuese autorizada por la autoridad competente o cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.
En todo caso, el derecho a la propia imagen no impedirá la captación, reproducción o publicación de imágenes cuando se trate de personas que por cargo publico o una profesión con proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. Tampoco impedirá este derecho la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
A la vista de lo expuesto, por ejemplo, si consideramos que el usuario de alguna red social ha vulnerado nuestro derecho a la propia imagen, podremos, en primer lugar, solicitar directamente al usuario que elimine la imagen o, también, podremos dirigirnos a la Red social en cuestión y denunciar dicha intromisión. Si aún así la imagen no es retirada, aconsejamos que acudan a un abogado con el fin de estudiar las posibles vías legales para que cese tal intromisión.
Si necesitas asesoramiento legal para cuestiones relacionadas con el derecho a la propia imagen, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected].
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