¿Qué es un "desahucio por impago de rentas"?
Jurídicamente, se conoce con el nombre de desahucio por impago de rentas a la expulsión de una persona del inmueble que tiene arrendado (alquilado) a su propietario, cuando dicho inquilino no paga las rentas mensuales pactadas.
Tengo mi piso alquilado y el inquilino no me paga la renta, ¿qué puedo hacer?
Usted puede iniciar el procedimiento de desahucio por impago de rentas con la consiguiente demanda. En la referida demanda se solicitarán dos pretensiones: 1) Que el inquilino pague todas las rentas debidas; 2) Que se desahucie (expulse) al inquilino del inmueble.
¿Cuántos impagos deben producirse para poder demandar al inquilino?
Desde que el inquilino deje de pagar una única renta/mensualidad, el propietario del inmueble puede iniciar el procedimiento de desahucio.
La Ley le reconoce al inquilino la "facultad de enervación", ¿qué significa esto?
Es un derecho que se le reconoce al inquilino, mediante el cual puede detener el procedimiento de desahucio pagando todo lo que adeuda hasta el momento del pago.
Este derecho lo puede ejercitar, salvo que el propietario le haya requerido con un plazo mínimo de un mes antes de la interposición de la demanda de desahucio, o que el inquilino ya hubiera ejercido la enervación en un procedimiento anterior.
¿En qué Juzgados se ha de interponer la demanda de desahucio?
La Ley es clara al respecto: la demanda de desahucio se ha de interponer en el partido judicial en el que radique la finca, aunque en el contrato se haya pactado otra cosa. Por ejemplo, si la vivienda se encuentra en Santa María de Guía, aunque en el contrato se especifique se la demanda ha de interponerse en Las Palmas de Gran Canaria, se debe de interponer en Santa María de Guía puesto que así lo exige la Ley.
¿Qué documentación es necesaria para presentar la demanda?
- Título de la propiedad del bien, que puede ser la copia de la escritura o nota simple de la misma.
- Contrato de arrendamiento.
- Facturas de agua, luz impagadas.
- En caso de existir, requerimientos previos al inquilino.
En caso de bienes con varios propietarios, ¿están todos obligados a demandar?
No es obligatorio. Basta con que la demanda la presente uno de ellos.
Si el inmueble es parte de una herencia no dividida, deberá hacerlo cualquiera de los herederos, haciéndolo siempre en beneficio de la comunidad hereditaria.
¿Cuándo deberá el inquilino abandonar el Inmueble?
Después de presentar la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dictará una resolución denominada Decreto en la que se nos concreta el día y la hora en el que se producirá el Lanzamiento (expulsión del inquilino si no lo hace de forma voluntaria).
¿Qué puede hacer el inquilino cuando recibe la demanda de desahucio?
El inquilino, en el plazo de 10 días podrá:
- No hacer nada.
- Desalojar el inmueble voluntariamente y pagar.
- Oponerse a la misma alegando cualquier causa que estime conveniente.
- Enervar la acción de desahucio, ya explicada anteriormente.
Si el inquilino decide no hacer nada, ¿qué ocurre?
Tendrá lugar el lanzamiento (expulsión del inquilino de forma no voluntaria) en la fecha señalada por el Juzgado.
¿Qué ocurre si el inquilino se opone a la demanda de desahucio?
Se celebrará el Juicio, en el que el inquilino deberá demostrar que ha abonado las cantidades reclamadas o alcanzado algún acuerdo con el propietario, o que éste no le recibe las rentas.
¿Qué ocurre si el inquilino desaloja el inmueble de forma voluntaria?
Es aconsejable que en el momento de la entrada el inmueble se vaya acompañado de algún testigo, o notario que levante acta, que pueda manifestar el estado en el que se devuelve el inmueble, para el caso de tener que reclamar por deterioros o daños en la vivienda que no existían cuando se entregó la misma en alquiler.
¿Es necesario llevar a un Cerrajero el día del lanzamiento?
Sí, pues puede haberse cambiado la cerradura. Por tanto, no se podría acceder al inmueble y se suspendería el acto de la expulsión, señalándose otro día, con el correspondiente retraso que ello conllevaría.
¿Y si qué ocurre si hay pertenencias del inquilino que no se han sacado en el acto del lanzamiento?
Dichos enseres se tendrán por abandonados, pues así lo establece la ley y así se les advierte expresamente a los inquilinos.
Si necesitas asesoramiento jurídico y/o defensa legal en este tipo de procedimiento, tanto si eres propietario o inquilino de un inmueble, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected]
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