Castillo y Gil Abogados. "Pensión de alimentos a favor de los hijos"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 17 de Abril de 2016 Tiempo de lectura:

seguridad juridica¿Qué es?

Podríamos definir la pensión de alimentos comoel deber impuesto a una persona (denominada alimentante) para asegurar la subsistencia de otra, como puede ser su cónyuge o hijos, entre otros, denominado alimentista.

Este sustento comprende básicamente las necesidades de alojamiento, vestido, asistencia médica y educación del alimentista. También están incluidos en este concepto los gastos de embarazo y parto en determinadas circunstancias.

¿Cómo se determina la cuantía de la pensión de alimentos?

Todos los detalles relativos a la obligación del pago de la pensión de alimentos, tales como la cuantía y la forma de pago, pueden ser fijados de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando así lo pactan en el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio.

Para la determinación de la cuantía de la misma se estará a cada caso concreto, valorándose por un lado, la capacidad económica del obligado a abonarla y por otro, las necesidades del alimentista.

No obstante lo anterior, la jurisprudencia ha venido fijando un cuantía mínima vital para la pensión de alimentos, rondando los 120 euros, cantidad que depende del criterio de cada Juzgado.

Sin embargo, una reciente sentencia del Tribunal Supremo establece que, cuando la situación económica del alimentante es de total insolvencia, tratándose de un caso de pobreza absoluta, está exento del pago de la pensión de alimentos. Esta exención de pago es una circunstancia y situación temporal, de forma que, cuando el alimentante devenga a mejor fortuna, tiene el deber de abonar dicha pensión.

Mi hijo ya es mayor de edad, ¿sigo teniendo la obligación de pagarle una pensión de alimentos?

El Código Civil es claro al respecto. La obligación de pago de la pensión de alimentos subsiste aun cuando el hijo sea mayor de edad, siempre que continúe con su formación académica o carezca de medios económicos suficientes para garantizar su independencia, siempre y cuando sea por causas que no pueda imputársele.

¿Qué debo hacer si no puedo hacer frente al pago de la pensión de alimentos?

Si nos es imposible hacer frente al pago de la pensión, lo que debemos hacer, antes de incumplirla, sería acudir a un procedimiento de modificación de medidas.

En síntesis, se trata de un procedimiento en el que se deba acreditar un cambio sustancial en la capacidad económica del alimentante que le impide hacer frente a dicha obligación de pago, quedando reducida (o incluso suspendida temporalmente) la mencionada pensión en función de las nuevas circunstancias.

Mi ex pareja ha pasado a mejor fortuna, ¿qué puede pasar con la pensión de alimentos?

Cuando el alimentante vea mejorada su capacidad económica, se puede solicitar que la pensión de alimentos se vea incrementada proporcionalmente, acudiendo al procedimiento detallado en la respuesta anterior, esto es, el de modificación de medidas.

¿Qué consecuencias puede acarrear el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos?

No cumplir con la obligación de pago de la pensión de alimentos puede conllevar aparejada incluso consecuencias desde el punto de vista penal. Así, el Código Penal establece una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses; además del pago de las cantidades que no han sido satisfechas.

¿Qué plazo tengo para reclamar una pensión de alimentos que ha sido impagada?

Hay que tener en cuenta que, una vez fijada la pensión de alimentos, hay un plazo de prescripción para reclamar los impagos de la misma, siendo éste de cinco años. Es decir, si el alimentante debe por ese concepto siete años de pensión, sólo serán reclamables los últimos cinco.

¿Cuándo se extingue el derecho/deber de prestar alimentos?

Las causas más comunes de extinción de la pensión de alimentos son: la muerte del obligado al pago de la pensión de alimentos, la muerte del alimentista, cuando el alimentista trabaje o llegue a ser económicamente independiente por las razones que fueren.

Si tienes cualquier duda o necesitas asesoramiento y defensa legal sobre este tipo de pensiones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected].


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