El Ayuntamiento de Gáldar y Televisión Pública de Canarias han firmado un convenio de colaboración para la difusión social, promoción y fomento de la cultura, y más concretamente, de los eventos culturales que acontezcan en este municipio a lo largo de la temporada que abarca el año 2016, siendo tales eventos los siguientes:
* Fiestas de Navidad y Reyes.
* Carnaval de Gáldar.
* Festival La Guancha.
* Fiestas Mayores de Santiago.
Con este fin, TVPC asume los siguientes compromisos:
1. Spots.
Emisión en TelevisiónCanaria de spots promocionales, con una duración de veinte (20) segundos, correspondientes a los distintos actos de la programación objeto del convenio.
Los spots puntuales comenzarán quince días antes de que comience el evento que promociona y concluirá el mismo día que este finalice.
El cumplimiento de estos plazos queda supeditado a que la entrega por el Ayuntamiento del material a emitir se realice en tiempo y forma, esto es, con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de inicio de emisiones.
La frecuencia de emisión de los spots queda supeditada a la disponibilidad de la cadena.
2. Cobertura informativa.
Cobertura especial de la programación a través de los espacios de los Servicios Informativos "Telenoticias" y "Buenos Días Canarias", según disponibilidad de la cadena.
3. Difusión en el portal corporativo.
La web del Grupo RTVC insertará un link a la web del evento, durante el plazo de vigencia del convenio en los periodos puntuales de cada evento.
En virtud del presente Convenio de Colaboración, el Ayuntamiento se obliga a la realización de las siguientes prestaciones promocionales y publicitarias a favor de TVPC:
a) Incluir el logotipo de Televisión Canaria en la cartelería y material promocional.
b) Para el caso de que el Ayuntamiento suscribiese contratos de difusión publicitaria con cualesquiera otros operadores de televisión, distintos de TVPC, cuyo ámbito de cobertura sea regional, provincial o local dentro del territorio de Canarias, en orden a promocionar el evento durante la vigencia del presente convenio, el Ayuntamiento se obliga a contratar con TVPC tiempos publicitarios para la promoción del evento por importe equivalente al 40% del total de la inversión que realice en tal concepto. Quedarán excluidas de este requerimiento las posibles promociones publicitarias a través de otros operadores de televisión que tengan carácter gratuito.
Asimismo, el Ayuntamiento asume, por sí o por terceros, los costos y retribuciones de realización, que incluyen los honorarios y remuneraciones que en concepto de derechos de autor o de otros derechos de Propiedad Intelectual correspondan a sus respectivos titulares por la cesión y ejercicio por Televisión Pública de Canarias, S.A. de los derechos precisos para el cumplimiento de su compromiso de emisión. El Ayuntamiento asume la responsabilidad de la autoría de la promo, en caso de que un tercero reclame a Televisión Canaria, respondiendo en exclusiva frente a cualquier reivindicación judicial o extrajudicial de los autores y de los que tienen derechos (editores, directores, intérpretes, realizadores y por cualesquiera terceros, hayan o no participado directamente en la realización de dicha promo).
En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a mantener indemne a Televisión Pública de Canarias, S.A. de cualquier reclamación que pudieran sufrir por esta causa, pagando cuantas indemnizaciones, condenas, o multas le fueran impuestas y adelantando los fondos que fueran precisos para hacer frente a la ejecución provisional de resoluciones judiciales o administrativas o cualesquiera otras cantidades que Televisión Pública de Canarias, S.A. se viera obligada a pagar por razón de los procedimientos, de cualquier naturaleza, que hayan sido iniciados contra ellas conforme a las reclamaciones y reivindicaciones a que se refiere el párrafo anterior, incluyendo las costas procesales devengadas por Televisión Pública de Canarias, S.A. y aquellas a las que sea condenada. En relación a los procesos judiciales en los que sea parte Televisión Pública de Canarias, S.A. esta queda facultada para provocar la intervención de el Ayuntamiento e, incluso, si procediera, la sucesión o sustitución procesal de aquella por esta.




























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