¿Actúa de manera independiente, el diputado actual?

Opinion

juanreyesA saber, Nuestra Constitución nos señala en su artículo 67.2; el mismo, que hace referencia a nuestros representantes políticos nacionales, en el Congreso y en el Senado, de que estos, “no están sujetos a mandato imperativo”; de ello, se deduce que, ningún representante de la ciudadanía, puede recibir coacciones o instrucciones de ninguna institución o persona a la hora de llevar a cabo su función; velando de esta manera, por su independencia e integridad. Visto lo visto, resulta que, el representante de un conjunto de electores a nivel nacional, representa a la nación; y, por tanto, no se debe a ningún mandato, ni a ninguna orden. A mí, el mencionado artículo, me hace pensar, que lo que pretende, es garantizar que los representantes, lleven a cabo la independencia política que les confiere la Carta Magna, a fin de que no se conviertan en “números”, al servicio de su “jefe de filas”; justo, lo que supuestamente, ha pasado y está pasando, desde que entró en vigor el susodicho artículo; o sea que, al parecer, se está infringiendo este precepto, desde el primer momento en que comenzó a regir; porque, si nos atenemos a su contenido, es fácilmente deducible que, el diputado actual, no actúa de manera independiente, ni vela por sus representados; es, presumiblemente un “simple número” al servicio, de su partido; ya que, con esta supuesta imposición de los partidos políticos, resulta que el diputado, no tiene libertad al votar las leyes, al legislar y, por tanto, el poder legislativo se haya supuestamente imposibilitado, para actuar y conformar la sociedad de acuerdo con los intereses generales y las preferencias.

Según parece, todo el poder radica en los partidos, empezando por la elaboración de sus famosas listas en las que solo, aparentemente, suelen figurar los “afines” al “jefe”. Obviamente, al nombrar mediante el sistema de listas, al diputado, y presumiblemente, coartar su voto en el parlamento, el gobierno de turno, que es el ejecutivo; tiene, supuestamente, “el control del legislativo”. Ese gobierno de turno, ese presidente elegido en una sesión de investidura, normalmente, por sus propios diputados; es decir, “por él mismo”, podría ya libremente legislar desde de la Moncloa, o desde la sede del partido que preside; ello, me hace pensar, que, desde el mismo inicio de la democracia en España, se está obrando presumiblemente, en contra del precepto legal, en cuestión; porque no se ve, o, yo no veo, que se refleje lo contrario en la actuación de los partidos políticos; es decir, el cumplimiento del mandato del artículo al principio aludido.

Finalmente ha quedado patente, a la vista de todos, que todo está supuestamente, bajo el control de los “jefes” de cada partido; verdaderos líderes de unas organizaciones, llamadas partidos políticos, que, en ocasiones, suelen actuar, presuntamente, de manera irregular; como ya hemos visto, y sin que supuestamente, reciban por ello, la penalización que presumiblemente, corresponda.

Y a Dios gracia, de que, el Tribunal Constitucional, un órgano, supuestamente político, dictaminó en su momento que, el único dueño del puesto de diputado, era el propio diputado, y no el partido. Esa es la razón, y no cualquier otra, por la que, muchos diputados tildados de tránsfugas, pudieron permanecer en la cámara legislativa en el famoso Grupo Mixto, expulsados de sus partidos, pero diputados, al fin y al cabo. Con todo ello, a pesar de la sentencia del alto tribunal, estos diputados suelen ser fuertemente criticados por su organización política; sin que ésta, tenga en cuenta para nada, a la hora de sus críticas, el precepto constitucional que establece el mencionado artículo 67.2. y que supuestamente, es clave, para que una democracia lo sea auténticamente, es decir, que los diputados representen de manera fidedigna a sus electores. De tal manera es así que, al no representarnos de manera fidedigna, sospecho que, nada sucedería si no existieran; porque las leyes las seguirían haciendo los propios gobiernos.

Esta idea del mandato imperativo, por su carácter constitucional, es extensivo inclusive, a los órganos de gobierno de los Centros Educativos, porque, en una democracia representativa, es uno de los preceptos más importantes.

Juan Reyes Gonzále


 


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