Hoy nos ocupa una pregunta realizada por una persona que nos indica que tiene movilidad reducida y que posee la tarjeta de estacionamiento para discapacitados, autorización administrativa pertinente para estacionar en las zonas reservadas para ellos.
Nos comenta que se suele mover por toda la zona norte y Las Palmas de Gran Canaria y que en cada lugar se encuentra con diferentes señales que le indican las zonas reservadas para estacionar las personas con movilidad reducida, los colores de las señales horizontales que deben ser azules se las ha encontrado hasta amarillas y naranja, la señalización vertical no existe la mayoría de las veces y si la hay es solo la señal horizontal informativa de color azul y con el pictograma blanco de minusválidos.
Muchas veces están ocupados por vehículos sin este requisito y al llamar a la Policía, depende quien venga, unos denuncian y se van sin más explicación ni solución, otros denuncian y llaman a la grúa y la mayoría te comunican de que no puede hacer nada pues el estacionamiento reservado está mal señalizado o incompleto en su señalización y que si denuncia se la recurren y la ganan, por lo tanto te remite al ayuntamiento pertinente para que subsanen estas deficiencias.
SEÑALIZACIÓN REGLAMENTARIA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las denuncias de tráfico que se efectúan por parte de los agentes en concepto de “estacionar en lugar reservado para personas con discapacidad” pueden ser objeto de reclamación por parte de los ciudadanos, dado que la señalética no se ajusta a la normativa de tráfico reglamentaria.
Que el objeto de este artículo es aclarar cual es la señalización reglamentaria de los estacionamientos para personas con discapacidad, dado que la gran mayoría de ellos, unos se encuentran incompletamente señalizados otros mal señalizados y otros no cumplen con las medidas reglamentarias. Todo ello en base al artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de Fuerza y Cuerpos de Seguridad, en la cual se indica las funciones de los cuerpos de Policía Local siendo una de ellas Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
Que la señal Internacional de Accesibilidad no está recogida en el anexo I del Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación (RGC), dado que ésta es meramente informativa y no prohíbe el estacionamiento, por lo que no puede sancionarse basándose en ella.
Dicha señal debería estar acompañada por la señal R-308 que es la que legalmente prohíbe el estacionamiento.
Este es un error generalizado en la Comarca Norte.
Si bien el uso de pictogramas es más efectivo, el pictograma no está homologado y reconocido por tráfico, por lo que no se puede sancionar amparándose en una señal inexistente.
El catálogo oficial de señales de circulación debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia, así como a la regulación básica establecida al efecto por los Ministerios del Interior y Fomento.
En dicho catalogo se especifica la forma y el significado de las señales, y en su caso, su color y diseño, así como sus dimensiones y sus sistemas de colocación.
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