La profesora de la ULPGC Rosa Rodríguez analiza la presunción de inocencia en España, basándose en el caso ‘Antonio David’ 

Redacción Sábado, 03 de Abril de 2021 Tiempo de lectura:


Rosa Rodríguez Bahamonde, profesora titular de Derecho Procesal de la ULPGC publica en la plataforma de divulgación científica ‘The Conversation’ un artículo titulado ‘Una lectura jurídica del ‘caso Antonio David’: ¿Hay presunción de inocencia en España?’. 


rosarodriguezbahamondeEn este artículo, la profesora de la ULPGC analiza los sistemas procesales y las garantías del procesado a lo largo del tiempo, indicando que “entre esas garantías procesales desarrolladas en las democracias más avanzadas destaca la consolidación de la presunción de inocencia”. 

Ante la pregunta de qué es la presunción de inocencia, Rosa Rodríguez indica que “es una garantía procesal que se traduce en dos manifestaciones esenciales en el proceso penal: 

  • Como regla de tratamiento significa que la persona sometida a un proceso ha de ser tratada como si fuese inocente. Será así en cualquier fase procesal, hasta que una condena legalmente obtenida demuestre la culpabilidad. 
  • Como regla de juicio la presunción de inocencia despliega sus efectos en el momento de la valoración de la prueba. En el proceso penal el juez tiene como punto de partida la inocencia del investigado, de modo que, en caso de que no se acrediten cumplidamente las acusaciones, la inocencia interinamente afirmada se convertirá en verdad definitiva”. 

“De lo expuesto hasta ahora se desprende que los jueces y magistrados son sujetos directamente obligados a cumplir con esta garantía en todas las fases del proceso, especialmente en el proceso penal”, y añade que “para el Tribunal Europeo, no solo los órganos judiciales, también las autoridades públicas están obligadas a respetar la presunción de inocencia”. 

Rosa Rodríguez indica que “desgraciadamente, en los últimos días hemos asistido a un “proceso sumario” en el que se ha “condenado” a un sujeto, Antonio David Flores (exmarido de Rocío Carrasco, hija de Pedro Carrasco y Rocío Jurado), sin reconocerle ninguna de las garantías del proceso debido. Distintas autoridades públicas han participado en medios de comunicación o redes sociales respaldando con sus intervenciones la actuación contra esta persona”. 

“Ni la más enérgica repulsa a los hechos cometidos, a las circunstancias del delincuente, o a la vulnerabilidad de las víctimas pueden justificar una minoración de la garantía de presunción de inocencia, en ningún caso. Si las garantías procesales tuviesen una vigencia relativa dependiendo del tipo delictivo o de las circunstancias del delito, quebraría todo el sistema procesal penal”, concluye la profesora. 

Para leer el artículo publicado en The Conversation: "Una lectura jurídica del ‘caso Antonio David’: ¿Hay presunción de inocencia en España?" pincha en este enlace.


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