El Real de Las Palmas y la rehabilitación de sus murallas defensivas (1771)

Felipe Enrique Martín Santiago Jueves, 06 de Febrero de 2020 Tiempo de lectura:


En el artículo anterior, sobre la reconstrucción del Puente de Palo, describíamos que la ciudad del Real de Las Palmas se dividía en dos barrios, a semejanza de la capital sevillana. En la margen derecha del Barranco Guiniguada, el barrio de Vegueta, y en la margen izquierda, el barrio de Triana.


realdelaspalmas

La capital antigua de la isla de Gran Canaria y capital judicial del Archipiélago canario, como sede de la Audiencia de Canarias en el Antiguo Régimen, por los avatares de los conflictos internacionales, tuvo que protegerse de los asaltos navales de las flotas enemigas, destacando el asalto holandés de 1599.

En los márgenes de ambos barrios se construyeron sendas murallas. La muralla de Triana o muralla Norte, discurría desde la costa, desde la fortaleza de Santa Ana, subiendo por la actual calle Bravo Murillo, hasta el Castillo de Mata y, desde ahí, por la ladera hasta la fortaleza de San Francisco. Solamente perviven los restos desde el Castillo de Mata hasta San Francisco. En el año de 1771 esta muralla presentaba leves daños, quedando reflejado en el contrato, teniendo que encalar con cal los desperfectos.

La muralla de Vegueta o muralla del Sur, discurría desde la actual Plaza de Santa Isabel, junto al colegio de los jesuitas, donde se ubicaba la fortaleza de Santa Isabel, subiendo por la trasera del convento de los Dominicos, en la actual iglesia de Santa Domingo, hasta la Portada de San José, desde ahí, por los riscos hasta las Cruces de San Juan. Esta muralla presentaba graves daños y tenía que ser reconstruida con piedras y barro, encalada en su terminación.

La costa de la ciudad estaba protegida por la configuración urbana de las casas, paralela a las playas, haciendo de parapetos, con pocas calles que salían hacia el mar. La zona alta, con sus ricos de San Nicolás (Triana Alta), San Francisco, San Juan, protegían el flanco de poniente.

En el contrato todo estaba detallado por las instituciones de la época, garantizando las personas que ejecutaban las obras, con la garantía personal y de sus bienes, el buen acabado de las obras.

Una vez más, la existencias de fuentes primarias en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, nos ha permitido reconstruir parte de nuestra Historia. Solicitamos que las instituciones públicas se manifiesten en contra del abandono que sufre el AHPLP.

castillodemata

Castillo de Mata y muralla que sube al castillo de San Francisco

FUENTE:
Escribano Fernández de Vilches
Legajo 1790
Año 1771-1775
Folio 105 vuelto- 108
AHPLP

“En la Ciudad a doce de febrero de mil setecientos setenta y un año: Ante mi el escribano público y testigos infrascriptos comparecieron Andrés de la Aldea y Manuela San Andrés, marido y mujer, y Domingo Robaina vecinos todos de esta Ciudad, de cuyo conocimiento certifico, y los dichos Andrés de la Aldea y Manuela San Andrés, precedida la licencia que de marido a mujer se requiere , concedida la licencia quede marido a mujer se requiere, concedida y aceptada de que yo el escribano doy fe, y todos juntos de mancomunidad a vos de uno, y cada uno de por sí por el todo insolidum, renunciando como expresamente renunciaron, las leyes de la mancomunidad, división ejecución y demás de esta razón. Dijeron que por cuanto habiendo dispuesto los Muy Ilustrísimos Señores Justicias y Regimiento de esta Isla, a representación del Síndico Personero General hecha en Cabildo del tres de abril del año próximo anterior, , en el siguiente que celebraron en cinco del propio mes se compusiesen y redificasen las Murallas de Vegeta y Triana, reconociendo los Alcaldes Alarifez los parajes que amena: hacen ruina en dichas Murallas y regulando el cuanto se podría gastar en su composición, de que dieren que está a la Ciudad; con efecto en el, celebrado en veinte y uno del mismo se vio la regulación hecha por los Alcaldes de Albañilería Francisco de Rocha Cambalud y Miguel González, en que decían importada la compostura de piedra y barro de las Murallas de Vegueta desde el Castillo de Santa Isabel hasta la Portada De Señor San José con oficiales y peones novecientos noventa y siete reales y medio, derribando las imperfecciones que tuviere, y de la dicha Portada arriba hasta Las Cruces de San Juan, se necesitaban por estar deteriorada, cuatrocientos reales, que todo hacían mil trescientos noventa y siete reales y medio, y que esto era sin incluir la cal. Y que la Muralla de Triada solo necesitaba un caíz de cal, más o menos, desde el Castillo de Santa Ana hasta el de Mata. A lo que se acordó que se expusiese a público remate dicha obra en la forma descrita admitiendo a el que más baja hiciese, de que se diese cuenta para determinar lo conveniente y haciéndose sacado a público pregón solo hubo dos bajas, la primera de cincuenta reales por Agustín Pastrano y la segunda por Domingo Robaina y Andrés de La Aldea de otros cincuenta reales de que se dio cuenta en Cabildo de veinte y cuatro de octubre de dicho año, y se hubo por rematado en un mil doscientos noventa y siete reales y medio que era el líquido rebajado los cien reales que habían hecho de bajas, cuyo gasto se había aprobado por la Real Audiencia en Decreto de nueve de dicho mes de octubre, hecho saber en Cabildo el doce del mismo; Y habiéndose determinado en el veinte y nueve de enero del presente año repusiese por obra dicha fábrica por los referidos rematadores Domingo Robaina y Andrés de La Aldea quienes afianzasen a las resultas y solidez de la fábrica, quedando sujetos a reconocimiento de ella en caso necesario. Por tanto por la presente bajo dicho mancomunidad se obligan a hacer la referida composición y fábrica de las Murallas de Vegueta de piedra y barro con solidez desde la Fortaleza de Santa Isabel hasta las mismas Cruces de San Juan, y – con cal en las Murallas de Triada las faltas reconocidas por los referidos Alcaldes y todo por la Cantidad de los dichos un mil doscientos noventa y siete reales y medio como va dicho lo que pondrán en ejecución desde el día de mañana dándole de principio la mitad de dicha cantidad y la otra mitad luego que esté hecha la mitad de la obra conforme lo estipulado con Don Miguel de Lugo y Viña, Capitán de Milicia, Diputado del Común y particular encargado de esta fábrica por la Ciudad, quien así lo propuso al Ayuntamiento en Cabildo de veinte y uno de noviembre del dicho año próximo anterior; cuya fábrica harán con todo el cuidado y esmero, a satisfacción de dicho Muy Ilustres Señores Justicia y Regimiento y en su nombre de su Diputado, consistiendo como consienten se reconozca lo que ejecuten por expertos, aquí quedan sujetos entendiéndose que han de seguir la obra en los términos que está construida, y en el caso que no lo ejecuten todo como va dicho, quieren se les apremie por todo rigor de derecho pagando las costas y demás derechos que sobre ello se originen, ni otra diligencia de fuero o derecho más que solo el tanto de esta escritura por lo cual otorgan contrato ejecutivo en forma: Y a su seguridad y resultas hipotecan, los dichos Andrés de la Aldea y Manuela San Andrés dos casas terreras nuevas que han fabricado en el Risco de San Nicolás, por delante con el Muro de San Francisco, que ajustó avaluó hecho por el Maestro Manuel del Carmen Alarife valen más de dos mil y quinientos reales las que quieren estén sujetas, gravadas e hipotecadas al seguro del dicho remate y cumplimiento de la obra, y no las venderán ni en modo alguno enajenarán: así este gravamen y la venta o enajenación que en otra manera hicieron quieren sea nula y no valga: Y sin que la particular hipoteca derogue la General ni por el contrario, los dichos Andrés de la Aldea y Domingo Robaina, dijeron obligar sus personas, y los tres todos sus bienes raíces y muebles habidos y por haber y dan poder a las Justicias y Jueces de Su Majestad para que les hagan guardar y cumplir todo lo en este Instrumento contenido como si fuese por sentencia definitiva ….”

Felipe Enrique Martín Santiago
Historiador e Investigador

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