El muelle de Agaete y la sentencia europea
Los responsables del Gobierno de Canarias anuncian que iniciarán en 2019 las obras de ampliación del muelle de Agaete. Afirman asimismo que se trata de una obra de interés general y, añaden, que los tribunales obligan al Gobierno de Canarias a realizar la ampliación del muelle de Agaete. ¿Qué hay de cierto en este relato del Gobierno de Canarias? Para comprobar la veracidad de las afirmaciones del Gobierno de Canarias y lo que nos oculta, examinaremos el contenido de la sentencia del tribunal europeo.
Empecemos por el asunto del interés: ¿el muelle de Agaete es de interés público y el servicio que presta la Naviera Fred Olsen S.A. es de interés general? Según la sentencia del tribunal de la Unión Europea de 15 de marzo de 2018, los servicios de transporte marítimo del Puerto de Agaete no son un servicio público. Y los servicios prestados por la Naviera Fred Olsen S.A. desde el Puerto de Agaete no son tampoco servicios de interés general. Es decir, que cuando los políticos del Gobierno de Canarias hablan del interés general y del interés público del muelle de Agaete, están faltando a la verdad, haciendo una descripción de la realidad que va en contra de lo que afirma el tribunal europeo en la sentencia de 2018. En esta sentencia de 2018 el tribunal europeo hace afirmaciones de gran importancia, que nuestros políticos tienen interés en ocultar, para luego manipular. Por esto nos parece aconsejable, en apoyo de la Plataforma Salvar Agaete, hacer difusión del contenido de la sentencia del tribunal europeo.
Lo primero que el Gobierno de Canarias calla y conviene que sepamos, es es que si Fred Olsen S.A. usa en exclusiva el puerto de Agaete es porque las autoridades competentes otorgaron a la Naviera Fred Olsen S.A. una ayuda estatal indebida, cuando adaptaron la infraestructura portuaria del Puerto de Agaete al tráfico comercial y autorizaron que solo la empresa Naviera Fred Olsen S.A. se encargara de la línea regular de transporte de pasajeros y carga, entre Agaete y el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. ¿Qué significa que Fred Olsen S.A sea la única usuaria del puerto de Agaete? Según la sentencia, quiere decir que el Gobierno de Canarias concedió a Fred Olsen S.A. en la práctica el monopolio para la utilización exclusiva del puerto de Agaete. Este trato de favor se produjo desde que las autoridades de Canarias conceden a la Naviera Fred Olsen S.A derechos exclusivos sobre bienes de dominio público, es decir de todos, sin un procedimiento transparente y no discriminatorio.
De acuerdo con la sentencia ¿qué implicaciones tiene este privilegio concedido a Fred Olsen S.A? Según el tribunal europeo, esta ventaja que se concede a Fred Olsen S.A implica que las autoridades canarias están financiando diariamente con fondos públicos a una compañía privada. Hasta tal punto llega la preferencia por Fred Olsen S.A que, según recoge la sentencia del tribunal europeo del año 2018, las autoridades de Canarias han autorizado que la Naviera Fred Olsen S.A utilice la infraestructura del Puerto de Agaete “al margen de todo contrato de concesión y, por ello, sin el pago de un canon”, con lo cual se infringe el artículo 43 de la Ley de Puertos Canarios.
¿Qué consecuencias derivan de esta preferencia excesiva por Fred Olsen S.A? Según la sentencia del tribunal europeo, de esta preferencia que tienen las autoridades canarias por la empresa Naviera Fred Olsen S.A. se deriva que los ciudadanos perdemos dinero, porque las autoridades han estado renunciando a recursos estatales y obligando a toda la ciudadanía (es decir a toda la ciudadanía española y del resto de estados de la Unión Europea) a que soporte los costes de la infraestructura pública del Puerto de Agaete, en provecho de la empresa Naviera Fred Olsen S.A. Además, debido a este privilegio concedido a Fred Olsen S.A., las autoridades canarias están impidiendo la competencia y perjudicando a otras empresas navieras, a las que niega la posibilidad de competir y hacer negocio. En este sentido, la sentencia del tribunal europeo hace referencia expresa a que las autoridades canarias denegaron en 2004 la solicitud presentada por Transmediterránea, para el atraque en el Puerto de Agaete de un transbordador rápido, lo que según el tribunal europeo significó “que en esa época no se garantizaba un acceso abierto y no discriminatorio a la infraestructura portuaria del Puerto de las Nieves,” en Agaete. A todo lo dicho anteriormente podríamos añadir (aunque esto no se menciona en la sentencia del tribunal europeo) que al no existir competencia en ese mercado cautivo de transporte marítimo, los precios de los billetes son los que impone Fred Olsen S.A en su propio beneficio, en perjuicio de quienes compramos el billete, en perjuicio del gobierno canario que los subvenciona y de los ciudadanos que no viajan pero pagan impuestos. Es decir, que los beneficios que los gobiernos de Canarias vienen concediendo desde hace años a Fred Olsen.S.A no nos salen gratis, sino que los pagamos todos.
Para finalizar queda por analizar esa afirmación que viene haciendo el Gobierno de Canarias de que la sentencia de los tribunales obliga a ampliar el Muelle de Agaete ¿qué hay de cierto en esta afirmación? Afirmar tal cosa es falso. Ningún tribunal, ni el europeo ni el supremo, ni el superior de justicia obliga a realizar las obras de ampliación del muelle de Agaete. Curiosamente a lo que sí menciona el tribunal europeo en su sentencia de 2018 es la fórmula de utilización compartida del puerto de Agaete. En tal sentido comenta el tribunal europeo que la Dirección de Puertos Canarios llevó a cabo obras en el puerto de Agaete en el año 2013, para permitir el acceso de la Naviera Armas S.A; y continúa la sentencia haciendo constar que cuando las obras del Puerto de Agaete finalizan en el año 2014, las Navieras Armas S.A y Fred Olsen S.A podían compartir la utilización del puerto de Agaete.
La sentencia del tribunal europeo también hace referencia a que la Junta Directiva de la Dirección de Puertos Canarios convocó una licitación para asignar dos lotes diferentes de franjas horarias a las dos navieras Armas S.A y Fred Olsen S.A. Y finaliza la sentencia señalando que si esta fórmula no se llevó a cabo es porque Fred Olsen S.A. impugnó la licitación y consiguió del tribunal Supremo su suspensión. Así que gracias a la suspensión de la licitación, la empresa naviera protegida por el Gobierno de Canarias, Fred Olsen S. A, sigue siendo la única naviera que tiene acceso en exclusiva a la infraestructura del puerto de Agaete. Es en este contexto de suspensión de la licitación aprobada (porque Fred Olsen no quiere perder su chollo) en el que las autoridades canarias deciden realizar con cargo a los fondos FEDER y sin evaluación actualizada de impacto ambiental, las obras del Macromuelle en el Puerto de Agaete. Unas obras que son totalmente innecesarias como ponen de relieve los datos que difunde la Plataforma Salvar Agaete. Ahora bien, lo que no puede decir el Gobierno de Canarias es que las sentencias de los tribunales (del tribunal europeo o del tribunal supremo), obligan al gobierno a hacer la ampliación del muelle en Agaete, porque es rotundamente falso.
En resumen, de la lectura atenta de la sentencia del tribunal europeo no se puede deducir que la obra del muelle de Agaete sea de interés general, ni que el tribunal obligue al gobierno a realizar la obra de ampliación del muelle de Agaete. Sí podemos deducir, en cambio, que el Gobierno de Canarias viene concediendo un trato de privilegio a Fred Olsen S.A., y que el Gobierno de Canarias consiente que los ciudadanos asumamos los costes del puerto de Agaete (los fondos FEDER también salen de nuestro bolsillo) en beneficio de las compañías navieras, de las compañías constructoras, de las compañías de residuos y de todas esas empresas que están dispuestas a hacer donaciones generosas a los partidos, para subvencionar sus costosas campañas electorales.































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