La presentación de innumerables alegaciones a la nueva Ordenanza de subvenciones a entidades deportivas “deja en fuera de juego” a la Concejala del área S.V. tras las advertencias de ilegalidad del servicio jurídico municipal, quienes después de haber sido elevada a la Comisión Informativa, aprobada provisionalmente en sesión plenaria, no debatidas en ningún órgano colegiado y publicado el Anunció en el B.O.P, dictaminan la conveniencia de la paralización del expediente administrativo.
Los alegatos que con carácter individual presentaron los miembros de entidades ciudadanas, entre ellos el Foro Arucas Siglo XXI, dejan K.O. político-administrativo, por no haberse incluido en el Presupuesto Ordinario el “Plan Estratégico de Subvenciones” y además por no tramitarse previamente la “consulta pública”, circunstancias y hechos que pudieran justificar la “renuncia-cese-dimisión” de la edil responsable.
Ante esa “tarjeta roja”, dícese y se rumorea la pretensión de convocar al amparo de la trasnochada Ordenanza del año 2008, con articulado caduco y cuyas equivalencias procedimentales son contrarias a la legislación vigente ,una convocatoria para repartir la partida presupuestaria destinada a clubs y a deportivas, en lugar de suscribir contratos individualizados por la realización de actividades y patrocinio.
El área de Deportes, técnicos de Administración General y hasta la propia Secretaría General, deben saber que en esa Administración local está obligada a mejorar la planificación normativa ex ante, “en aras de una mayor seguridad jurídica y la predictibilidad del ordenamiento jurídico.
Además deben advertir la necesidad de incrementar la participación de los ciudadanos y conforme se antecede en el preámbulo de la Ley de Procedimiento deben “fortalecer ex post “ puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado.






























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