Residentes
En una reciente visita a San Cristóbal de La Laguna junto un amigo, optamos por entrar a ver cómo había resultado la restauración de su catedral. El acceso disponible, después de observar el entorno del recinto, se limitaba a una puerta del frontis. Situada a la derecha entrando, daba paso a un pequeño habitáculo donde nos encontramos con una tienda, en la que se oferta al visitante una surtida cantidad de elementos de merchandising, relacionados como no puede ser de otro modo con el hecho religioso. Mientras, en el exterior, el cartel que invita a la visita del recinto destinado al culto, aunque no lo explicita con claridad, muestra la intención de someter al pago de una entrada a quienes intenten acceder al interior. Eso sí, con la salvedad de que seas residente, en los límites marcados por quienes ostentan la gestión del lugar.
En efecto, la persona que atiende la tienda, pregunta a quienes entrábamos por nuestra residencia. Entiéndase, que ante tal pregunta, quienes residimos en estas islas azotadas por la calima –en estas fechas nos vuelve a visitar– contestásemos con un sí. A quien me acompañaba y a mí, nos precedía un santacrucero pues así se identificó, nos preguntan por el lugar de nuestra residencia y, para comprobar tal, por el código postal del domicilio. Aquí surge el primero de los encontronazos. El referido código no se correspondía con ninguno de la isla de Tenerife. Nos hace saber, que la residencia que eximía del pago era para la citada isla, no para el resto. Pensábamos, mi amigo y yo, que la residencia canaria no hacía distingos de isla, al menos así se establece para el caso de los traslados en barco o avión.
A nadie le sonará novedoso, ese fue el motivo de la visita, que la reciente reforma y restauración de dicho lugar de culto, lo fue con fondos públicos. Y bastantes fueron esos fondos públicos, provenientes de los impuestos de todas y cada una de las personas que abonan sus impuestos en las Islas Canarias, por residir en ellas. Sin distinguir entre una y otra isla, porque a la hora de solicitar ayudas, estas no se detienen en ese tipo de minucias. De lo que se trata en tales circunstancias, por evitar que la obra se venga abajo, es de recaudar la cantidad necesaria y suficiente para mejorar el estado de la edificación. Que así fue, por lo que pudimos observar en nuestra visita.
No es el único lugar, ni mucho menos, en el que se hace uso del cobro. Múltiples son los ejemplos en los que, conscientes de las obras allí custodiadas, recaban de quienes visitan la correspondiente dádiva. Y no digo entrada porque por lo general, salvo excepciones, no suele llevarse un control exhaustivo de lo cobrado. Recordemos, si no, lo acaecido en Santiago de Compostela cuando, por el códice sustraído, se pudo comprobar cómo quien había sido el autor de tal, también se había dedicado a sisar del cobro durante un buen número de años. Eso sí, sin que se interpusiese denuncia alguna porque, lo cobrado quedaba fuera de control. No se necesita pues, como es tristemente conocido, no abonan impuesto alguno por tales ingresos. Cosas de los acuerdos entre estado, denunciables en todos los casos aunque así no resulte, sobre todo cuando quienes tendrían que actuar en tal sentido, carecen del valor suficiente como para hacerlo. Y, por lo que parece, no solo les exime del pago de impuestos –el IGIG, por las transacciones realizadas– sino que le faculta para determinar la residencia de cada cual.





























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