Cuando conviertes el cuerpo de una mujer en un campo de batalla
Este relato, está extraído de una sentencia judicial. Son hechos reales, probados; los nombres son ficticios, para proteger a las víctimas. Con esta historia sólo se pretende dar a conocer una realidad que casi siempre pasa inadvertida, a qué penas se enfrenta un hombre por maltratar, a su mujer.
13 de junio de 2017. Antonio llega a su casa de un municipio de Gran Canaria, pasadas las doce de la noche. Bebido. Hace días que ha recaído en el alcohol tras unos meses sin probar gota. No le gusta la cena que ha preparado Candelaria. «Eres una mierda, eres una puta». Estos gritos suenan más suave que el primer puñetazo de la noche. La agarra del pelo, le golpea la cabeza, las patadas vienen de todos lados con la misma virulencia que la llama «sucia». Aquel fue el último día.
En la actualidad Antonio cumple una pena de 9 meses de prisión por un delito de lesiones y amenazas, es la pena que le impuso el juez.
Ha nacido mi interés y mi inquietud por conocer a Antonio. Él esta cumpliendo un programa de intervención para agresores, el programa se divide en dos partes, una primera parte centrada en la presentación y motivación para el cambio, la identificación y expresión de emociones, las distorsiones cognitivas y creencias irracionales, la asunción de la responsabilidad y mecanismos de defensa y la empatía con la víctima, y una segunda parte orientada a trabajar la violencia física, el control de la ira, la agresión y coerción sexual en la pareja, la violencia psicológica, el abuso e instrumentalización de los hijos, la violencia de género y la prevención de recaídas. El objeto general es “erradicar cualquier tipo de conducta violenta dirigida hacia la pareja, así como modificar actitudes y creencias de tipo sexista.
De todas ellas se encargan y responsabilizan de gestionar y ejecutar los servicios sociales penitenciarios, psicólogos, educadores sociales, trabajadores sociales, terapeutas...
La rutina habitualmente de Antonio en la cárcel, su régimen de vida, es la de levantarse allá sobre las siete y media, desayunar y después participar en talleres o dinámicas con el objetivo de conseguir su reinserción. Antonio no ha cumplido con todo lo acordado con el equipo técnico de profesionales, tiene sanciones disciplinarias por falta de asistencia al taller.
Entre lágrimas Antonio reconoce las características delictivas que vinieron dadas por la educación recibida en su niñez, patrones de comportamientos adquiridos en su herencia ambiental y familiar, también debido a la situación de la desestructuración familiar y carencias de recursos, tanto a nivel emocional, falta de afectividad y empatía de sus padres, como falta de recursos económicos que le llevó a la comisión del delito.
En todo el tiempo que lleva ingresado por la condena ha permanecido alejado de familiares y amigos, por lo que las emociones y la afectividad de Antonio queda limitada a escasos contactos que debido a las circunstancias en las que se dan y el poco tiempo que dispone para relacionarse con sus más allegados deterioran su autoestima.
Po ello, la cárcel, al margen de su condición de castigo, es también una oportunidad para la rehabilitación de Antonio.
La pena privativa de libertad ejecutada exclusivamente como venganza o castigo, ejemplo, expiación o retribución no tiene ningún sentido práctico para la sociedad que no puede eliminar de su seno definitivamente al individuo asocial o inadaptado. Si no se proyecta conseguir un cambio de actitud en el penado mediante programas de reeducación, el único efecto de utilidad social que se consigue es satisfacer momentáneamente a los ciudadanos perturbados y estigmatizados por el delito brindándoles una sensación de mayor protección frente a futuras intranquilidades en la convivencia, ya que no hay que olvidar que una vez cumplida la pena, el interno volverá a su vida en libertad. El mantener encerrada a una persona sin más objetivo, como único recurso para luchar contra la delincuencia, no es remedio suficiente para conseguir, a medio o largo plazo, la paz social interrumpida por las actividades ilegales de ciertos individuos. Como la pena justa ha de ser proporcionada al hecho y a la culpabilidad del sujeto, no se puede aislar indefinidamente a toda persona que delinque, sino que, pasado un tiempo de privación de libertad, esa persona ha de retornar a la sociedad siendo deseable el conseguir que reinicie una convivencia armónica con los demás ciudadanos.
Aunque muchas en la mayoría de las veces se falle en el intento, porque en muchos de los casos y una larga experiencia que nos dice que la prisión es un caldo de cultivo excelente para el aprendizaje de la delincuencia. La utilización de vocablos con la partícula "re"- como reeducación, resocialización, reinserción o rehabilitación - presupone que antes de la comisión del delito los delincuentes estuvieron correctamente "educados", "socializados", "insertados" o "habilitados" para la convivencia. Pero la realidad nos demuestra que gran parte de la población penitenciaria no recibió desde su niñez unas pautas de socialización adecuada, es decir, escolarización continuada hasta el nivel obligatorio y ambiente de trabajo con remuneración suficiente para permitir una forma de vivir digna, por lo que la resocialización se reduce con frecuencia a conseguir una simple educación y socialización a través de la escuela.
Por ello es importante puntualizar que privación de libertad no tiene un sentido completo si el Estado, a la vez que ejerce su mayor poder sobre los ciudadanos (el de castigar), no aprovecha el tiempo que un sujeto pasa en prisión para procurar que colabore voluntariamente en transformar su comportamiento social en el adecuado para la convivencia pacífica. Salvo los casos en que el infractor no es un sujeto inadaptado, con una socialización defectuosa, el preso debe recibir un tratamiento individualizado dirigido a la adquisición de nuevas pautas de comportamiento social que permitan una convivencia normalizada con sus conciudadanos desarrollando su capacidad para la vida en común. Es evidente que si durante el encierro no se consigue que el sujeto varíe su comportamiento y una vez en libertad vuelve a infringir el ordenamiento penal la colectividad no habrá obtenido ningún beneficio de su privación de libertad que, además, habrá costado una suma considerable de dinero al Estado.
Antonio saldrá en breve de la cárcel, para él regresa la esperanza, alguien le tenderá la mano en forma de amigo. Quiere recuperar a aquella mujer llamada Candelaria, a la del golpe sin razón, quiere borrar lo vivido, aquella ciega locura que aún muchas MUJERES sufren.



























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