Ante la creciente desconfianza hacia los bancos, y la diferencia de los tipos de interés, los préstamos entre particulares se están convirtiendo en buena opción de financiación. Cada vez son menores las opciones para para conseguir financiación y una buena opción es recurrir a una persona de confianza para conseguir el dinero, de esta forma ambos ganan, prestatario y prestamista. Si se establece una retribución, el prestamista podrá obtener una rentabilidad por su dinero y, el prestatario podrá conseguir el dinero con un tipo de interés inferior.
Aunque en este tipo de préstamos se presupone la relación de confianza, lo mejor es dejar constancia de ello a través de un contrato para préstamos entre particulares, lo que nos puede evitar muchos problemas.
¿Y qué pasa si no hay contrato?
Según la Ley del IRPF, en un préstamo entre particulares, Hacienda puede suponer que habrá una retribución y obligará al prestamista a declarar en el IRPF los intereses, los haya o no.
El tipo de interés legal del dinero será el que se aplicará, que actualmente es del 3%. Si establecemos un contrato entre ambas partes, Hacienda no aplicará este interés, y el prestamista no tendrá que tributar por los posibles intereses.
Otro problema con el que nos podemos encontrar es que Hacienda considere en vez de un préstamo entre particulares, se esté realizando una donación encubierta con la finalidad de evitar el pago de intereses, dado que, las donaciones están sujetas al al IRPF, los préstamos , por su parte al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, pero con el contrato para préstamos entre particulares (Modelo 600) estarán exentos.
Además, al tratarse de operaciones a largo tiempo, puede ocurrir que fallezca alguna de las partes del contrato. Como sabemos, las deudas no se extinguen por fallecimiento y pasarán a los herederos. ¿Qué ocurre entonces?
En primer lugar, si fallece el prestatario, la deuda se incorporará a la herencia y serán sus herederos quien paguen la deuda. Si por el contrario fallece el prestamista, la deuda será un derecho en la herencia y uno o varios herederos serán los que reciban el dinero.
Si se trata de un préstamo entre familiares, el hijo que recibió el dinero se convertirá en deudor y heredero, por lo tanto, la deuda se extinguirá, a no ser que haya más herederos y quieran la parte del dinero que les pertenece.
Contrato de préstamo entre particulares
Por las razones expuestas, lo ideal es hacer un contrato para el préstamo entre particulares, ya que es útil para formalizar el acuerdo entre ambas partes, y tendrá que registrarse en Hacienda para hacerse efectivo. En función de si el préstamo entre particulares vaya o no a tener intereses, el modelo del contrato será uno u otro.
Los aspectos más importantes que ha de recoger el contrato para un préstamo entre particulares son la Fecha y lugar, datos personales del prestatario y prestamista, el Importe a prestar, la duración del préstamo, si se aplicarán o no intereses y el tipo de interés.
Modelo 600: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Como hemos comentado, los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero la ley que lo regula establece que los préstamos entre particulares están exentos de tributación, pero será obligatorio presentar el modelo 600.
Para estar exentos de tributar el préstamo entre particulares, será obligatorio presentar la declaración del ITP a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma que corresponda. Lo que tenemos que hacer es, dentro del apartado de Autoliquidación, marcar la casilla (21)"EXENTO", y en Fundamento del beneficio fiscal o no sujeción (22): "Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93"






























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