Castillo y Gil Abogados. Extinción de la pensión compensatoria por vivir con otra persona

Castillo y Gil Abogados Lunes, 20 de Febrero de 2017 Tiempo de lectura:

Pension compensatoriaLa pensión compensatoria se establece judicialmente para reparar el desequilibrio económico que puede producir la ruptura matrimonial en uno de los cónyuges, para compensar, por ejemplo, la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.

Dispone el artículo 101 del código civil que se extinguirá la pensión compensatoria por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Si bien el caso en el que se contrae nuevo matrimonio no presenta mayores complicaciones, no sucede lo mismo cuando se pretende extinguir la pensión compensatoria por “vivir maritalmente con otra persona”, dado que este supuesto presenta mayores complejidades a la hora de probar y acreditar esta situación, exigiéndose por parte de la jurisprudencia que esa relación sea “pública, estable y conocida”.

Pero, ¿qué se entiende exactamente por convivencia marital? Pues bien, la jurisprudencia se encuentra dividida, existiendo dos corrientes a la hora de interpretar este concepto:

La primera de ellas, entiende que el Código Civil utiliza la expresión “vivir maritalmente” como equivalente a convivencia matrimonial, es decir, cuando dos personas viven como si estuviesen casadas.

La segunda entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, excluyendo en todo caso aquellas convivencias ocasionales o esporádicas.

En todo caso, la carga de la prueba recae en aquella persona que quiere extinguir dicha pensión, esta será la que tendrá que probar cumplidamente en el Juzgado que la benficiaria de la pensión vive maritalmente con otra persona. La prueba de este extremo, a veces es complicada, debido a que el beneficiario se cuida de ocultar dicha relación.

Si quieres asesoramiento sin compromiso al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email [email protected] o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.


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