El Juzgado lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaría, ha emitido una sentencia por la que se absuelve al policía local de Agaete, Antonio Álamo, del delito de lesiones.
Como se recordará, el citado agente fue denunciado en el año 2013, por causar presuntas lesiones a la demandante, Dunia Ramos, mientras se celebraba La Rama a su paso por el puerto de Las Nieves.
La denunciante acusó al citado agente de producirle lesiones al quitarle una caña con una bandera, ya que en la discusión cayó y sufrió una fractura.
La demandante pedía al citado agente, una indemnización de 19,528,84 euros por los días en los que tardó en curar y 3,930,45 euros por secuelas, intereses y costas, incluidas las de la acusación particular.
En la sentencia se estima que no se duda de la producción de las lesiones, siendo ello evidente por los partes de urgencias y correspondientes informes médico forenses. Ahora bien, lo que no ha quedado acreditado es que las mismas hayan sido causadas precisamente por el ahora encausado y de la forma narrada por la denunciante.
También se considera que las s versiones mantenidas por el encausado y perjudicada resultan contradictorias y de la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto, hay motivos por los que dotar de una de mayor veracidad a la versión mantenida por el encausado, y ello por lo que expondrá a continuación:
- por la versión clara, concreta, directa sostenida por el encausado, que además se corresponde con la que ha sostenido desde el inicio de la instrucción. El mismo insiste en que estaba desarrollando las labores propias de su cargo, que estaba en el cordón de protección de la banda de música que estaba tocando en las fiestas, y que era la señora, dña. Dunia, a la que no conocía de nada, la que estaba de un lado para otro con una caña que llevaba atada una bandera, de forma que ponía en peligro la integridad no sólo de los agentes actuantes, sino de los músicos de la banda, por lo que se la quitó de las manos y la partió. Sostuvo que la señora estaba nerviosa, bebida, que daba patadas, que hasta a algún compañero le propinó algún golpe, y que incluso se cayó sola al suelo en varias ocasiones. - dicha versión se corresponde plenamente con la mantenida por los agentes policiales que se encontraban presentes en esa misma fecha. Así, por el agente de la Policía Local de Mogán , el agente de Santa María de Guía y otro agente de Agaete . Los tres coincidieron en que era la señora la que se atravesó por delante del cordón policial, que portaba una bandera con una caña, que la movía de un lado para otro con el peligro que suponía para las personas allí presentes, y que siendo requerida en varias ocasiones por el agente para que dejara de mover la caña, ante el hecho de no hacer caso a las indicaciones, finalmente el mismo, ahora encausado, le quitó la caña de las manos, la rompió en dos y la lanzó hacia la tierra.
Por la acusación particular se pone en entredicho dichas manifestaciones sosteniendo que existían contradicciones en lo declarado por los agentes, cuando realmente no se ha observado ninguna. La única diferencia es el hecho que dos de los agentes sostuvieron que el encausado “lanzó” la caña a la tierra y otro dijo que no la lanzó sino que la “llevó” hasta la tierra, pero no se considera que se trate de una contradicción relevante, máxime cuando es sobre un dato no realmente significativo y que han pasado varios años desde que los hechos sucedieron. Lo importante es que todos mantienen la misma versión sobre lo sucedido: que estaban en la fiesta de La Rama, que había mucha gente, que la señora denunciante estaba delante de la banda moviendo la bandera sujeta a la caña y que molestaba por lo que al no deponer sus actitud el agente encausado tuvo que quitarle la caña. Además sostuvieron que el agente nunca empujó a la señora, ni la tocó, y que fue ella la que fue a por la caña y que se cayó, sola, tropezándose, hasta el punto de tener que ir algunos agente a ayudarla a levantar, que la misma no se dejaba y daba patadas y golpes. - no se considera acreditada la versión de la denunciante por las contradicciones en que la misma incurre, tanto con lo declarado o denunciado inicialmente, como con lo que ella manifestó y lo alegado por las testigos que declararon en el acto del juicio y la acompañaban ese día. Su versión de los hechos fue la siguiente: La misma sostuvo que estaba en las fiestas, reconociendo que portaba una caña larga con una bandera, y que en un momento dado, cuando bajaban desde el pueblo al muelle, como hacía calor, cruzó, sin darse cuenta que lo hacía delante de los agentes de policía que estaban en el cordón de protección de la Banda de Agaete. En ese momento siente que alguien le tira de la bandera y ve a un policía local que la rompe, a lo que ella le pregunta ¿qué haces? Y sin mediar palabra el agente la empuja. Sus amigas y su hija la ayudan a levantarse y al ir a pedir nuevamente explicaciones al agente, éste hace caso omiso, la gira y la vuelve a empujar, esta vez a traición y por la espalda, cayendo nuevamente al suelo y perdiendo el conocimiento.
Además se considera relevante el hecho que cuando la amiga y la hija de la denunciante fueron a identificar al agente que supuestamente la agredió, no supieran quien era realmente, hasta el punto de acercarse a uno (el agente de Mogán num. 13107) y decirle que había sido él, y que sin haber efectuado rueda de reconocimiento ni ninguna otra prueba de identificación durante la instrucción, y sin haber vuelto a ver desde el momento de los hechos al ahora encausado, las mismas, en el acto del juicio lo reconocieron sin ningún género de dudas. Si no sabían quien fue en el mismo momento de los hechos, no se entiende como es que sí que lo identifican plenamente en el acto del juicio tres años y casi medio después.
Una vez examinadas todas las pruebas y testimonios, el tribunal ha ditacminado que se debe absolver al agente Antonio Álamo, del delito de lesiones que se le imputó, sin imposición de costas causadas.





























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