El pasado sábado, solo un mes después de conocer la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se condenaba a los bancos a devolver la totalidad de las cantidades cobradas por los bancos en aplicación de las clausulas suelo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, un decreto impulsado por el mismo gobierno que hace unos meses defendía la postura de la banca ante el Tribunal Europeo.
En este despacho somos especialistas en derecho bancario, y habiendo defendido los intereses de un gran número de afectados, esta semana analizaremos tres cuestiones clave de este Decreto.
PROCEDIMIENTO DE RECLAMACION
En el Decreto se establece un mecanismo de reclamación previa, un sistema voluntario para el consumidor -y también para la banca-, mediante el cual se pretende devolver a los afectados las cantidades cobradas de más por la aplicación de las “clausulas suelo”, a la vez que se pretende frenar la avalancha de sentencias que están dando la razón a los afectados.
Dispone el mismo, que las entidades bancarias deberán garantizar que este procedimiento de reclamación es conocido por todos los afectados, algo que deja a la buena voluntad de los bancos. Algunas fuentes apuntan a que los bancos se limitarán a habilitar un espacio en sus páginas webs o a fijar rótulos en sus oficinas, pero lo que a priori parece evidente, es que los bancos no van a remitir cartas a aquellos clientes que hayan resultado afectados, descartando cualquier tipo de comunicación personal.
Una vez que el cliente inicia la reclamación voluntaria, la entidad dispondrá de tres meses para ofrecer una cantidad que satisfaga al afectado.
OFERTA DEL BANCO, CALCULO DE LAS CANTIDADES
Recibida la reclamación del cliente, si el mismo banco que le estuvo cobrando de más durante años considera que procede alguna devolución, realizará una oferta, un “cálculo” de las cantidades que a su parecer debe devolver. Si por el contrario el banco considera que no procede devolución alguna, comunicará a su cliente las razones que motivan su decisión.
Con respecto a este extremo, entendemos que es aconsejable que el afectado cuente con un buen asesoramiento, ya que en caso contrario probablemente acabe aceptando una cantidad inferior a la que le corresponda.
COSTAS PROCESALES
En el último artículo de este Decreto se dispensa de gastos judiciales a las entidades financieras. Un privilegio que no tienen ni siquiera las asociaciones de utilidad pública, siendo diferente la exoneración de costas procesales que el beneficio a disponer de abogado y procurador de oficio.
Hay que destacar que, pese a la aprobación de este Decreto, algunas entidades ya han anunciado que no van a aplicarlo de ninguna forma, puesto que consideran que las cláusulas suelo que comercializaron "son transparentes”, otras aseguran que no harán la devolución en efectivo porque están escasas de recursos. Según el texto, deben devolver en metálico, pero la entidad puede ofrecer otra fórmula.
En Castillo y Gil Abogados somos especialistas en derecho bancario. Si tienes hipoteca y quieres asesoramiento sin compromiso al respecto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos 722-113-130 o en el 618-012-877; en nuestro email [email protected] o en nuestro Facebook “Castillo y Gil Abogados”.




























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