El Tribunal Supremo define en la Sentencia de 30 de junio de 2015 a las hipotecas multidivisa como un instrumento financiero derivado, por cuanto que el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, que en este caso es una divisa extranjera.
Es un instrumento financiero complejo en el que la cantidad de dinero prestada se realiza en una moneda distinta al euro, generalmente en yenes o en francos suizos, y en el que el índice que se utiliza para el cálculo de intereses no es el Euribor, sino que se aplica un índice distinto, normalmente el Libor.
Tal y como aludíamos en el párrafo anterior, se trata de un producto financiero complejo y su comercialización sufrió un aumento considerable a lo largo de los años 2007 y 2008, llegando a ofertarse incluso a clientes que no tenían el perfil adecuado, clientes que desconocían su funcionamiento.
Gran parte de los clientes que aceptaron y firmaron este tipo de hipotecas, lo hicieron pensando que pagarían una menor cuantía de las cuotas al tener la deuda en una moneda diferente al euro. El problema es que las entidades financieras no explicaron de forma clara a los clientes que la fluctuación de la divisa no afectaba exclusivamente a la cuota, sino que también afectaba al capital prestado, haciéndolo aumentar, e incrementando así el importe a amortizar. Tanto es así que existen multitud de clientes que, tras años haciendo frente al pago de las cuotas, han visto como su deuda era incluso superior al capital recibido en el préstamo. Es decir, sin ser consciente de la operación, el cliente estaba “apostando” contra el yen o el banco suizo.
Los tribunales se han manifestado en multitud de ocasiones respecto a este tipo de producto, condenando a las entidades bancarias por no haber actuado con la debida transparencia, informando al cliente sobre los riesgos que conllevaba esta contratación.
La entidad bancaria debió evaluar los conocimientos y la experiencia del cliente antes de ofrecerle la hipoteca multidivisa, y en caso de ofrecerla por ser un producto adecuado su perfil, debió suministrarle información que pueda comprender y que incluyera el aviso de los riesgos de apostar en el mercado de divisas.





























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