Castillo y Gil Abogados. "Detención y derechos del detenido"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 28 de Agosto de 2016 Tiempo de lectura:

DERECHOS DEL DETENIDOPodemos definir la detención como aquella medida cautelar de carácter personal por la que se limita a una persona, provisionalmente, de su derecho a la libertad, con el fin de ponerla a disposición del Juez que instruye el Sumario. Debemos señalar que en nuestro ordenamiento se establece la presunción de inocencia, debiendo ser respetada la misma a lo largo de todo el procedimiento, así como las garantías constitucionales y los derechos del detenido.

La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al detenido en su persona, reputación y patrimonio, no pudiendo durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, en todo caso, en el plazo máximo será de setenta y dos horas, transcurrido este plazo, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial.

Toda persona detenida será informada de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.

Destacar que la detención también se puede realizar por parte de particulares, pudiendo éstos detener a quien intente cometer un delito, a quien se intente fugar del establecimiento penitenciario en que se encuentre cumpliendo condena, o al procesado o condenado que estuvieva en rebeldía.

Los derechos del detenido

La persona detenida, debe ser informada de modo que pueda comprender, de los hechos de los que se le acusa, de las razones que han dado lugar a su detención, y de los derechos que le asisten, especialmente de los siguientes:
Derecho a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable, a guardar silencio no declarando si no lo desea, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le planteen, y a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
Derecho a designar libremente abogado y a pedir que asista a actos de declaración y que intervenga en cualquier reconocimiento de identidad de que sea objeto.
A entrevistarse confidencialmente con su abogado, incluso antes del interrogatorio policial.
Si no designara abogado, se le designará uno de oficio, quien deberá acudir al centro de detención a la mayor brevedad posible.
Derecho a que se informe al familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.
Derecho a ser asistido por un intérprete de forma gratuita si el extranjero no comprende o no habla el castellano.
Derecho a ser reconocido por el Médico Forense
Si se trata de un menor de edad o incapacitado, se informará de los hechos a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor.
Si el detenido menor o incapacitado fuese además extranjero, la detención se comunicará al Cónsul de su país.

Si necesitas asesoramiento legal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected]


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