El documento canario, que se compone de 97 artículos, incluye varias novedades relativas a las competencias públicas, la seguridad deportiva y las fuentes de financiación, entre otros aspectos
La Consejería de Turismo, Deportes y Cultura del Gobierno de Canarias ha concluido el borrador de la nueva Ley Canaria del Deporte, que reemplazará a la Ley promulgada en 1997 y que a partir de ahora inicia su tramitación en el seno del Gobierno para posteriormente ser remitida al Parlamento de Canarias, donde será sometida a votación para su aprobación definitiva.
El borrador, refundido por la Dirección General de Deportes, ha sido elaborado por una comisión integrada por representantes de los departamentos de Igualdad, Hacienda Pública y Políticas Sociales del Gobierno de Canarias, además de representantes de los cabildos y municipios. En ella también participaron responsables de las federaciones deportivas, del Colegio de Licenciados de Educación Física de Canarias, de la Asociación de Gestores Deportivos de Canaria y de los clubes deportivos, además de expertos independientes.
En total, el nuevo texto incluye 97 artículos que incorporan diversas novedades en relación con la actual normativa autonómica, referidas a las competencias públicas, las fuentes de financiación, las obligaciones en materia de seguridad, o las titulaciones deportivas, entre otros aspectos.
El borrador, según explica la consejera de Turismo Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, María Teresa Lorenzo, define la actividad deportiva, distinguiendo entre la federada, la no federada profesional y la de recreación deportiva, y distingue y regula, por primera vez, el deporte de alto rendimiento, el deporte de alto riesgo y el deporte aficionado.
Asimismo destaca Lorenzo que, entre sus principios rectores, el texto establece que la promoción del deporte deberá llevarse a cabo teniendo en cuenta la perspectiva de género, "garantizando la igualdad efectiva de mujeres y hombres en el deporte".
En materia de competencias, confiere a los Cabildos el fomento del deporte para los juegos motores autóctonos y tradicionales, mientras que a los ayuntamientos les otorga las competencias del deporte aficionado, en coordinación con los cabildos insulares, y la concesión de licencia para eventos deportivos organizados al margen de las federaciones deportivas.
En relación con la seguridad en competiciones deportivas, la ley incorpora nuevas medidas necesarias para la cobertura de los riesgos que conlleva la práctica deportiva, para las personas/participantes e incluye la exigencia de un contrato para el ejercicio de la actividad deportiva que cubra la responsabilidad civil, siempre que tal actividad genere un riesgo para terceras personas, y la contratación de un seguro obligatorio de responsabilidad civil por parte de las instalaciones y equipamientos deportivos.
Anticipo de las subvenciones
El borrador establece también novedades con respecto a las subvenciones destacando, con carácter general, el abono de las subvenciones a las federaciones de modo anticipado, total o parcial, en el momento de ser concedidas, con el fin de facilitar la organización de las competiciones a estas entidades. Además, se regula el patrocinio deportivo, una figura de financiación que ha sido tradicionalmente demanda por el sector y para la que se marcan algunas limitaciones relacionadas con la publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables.
Otra de las novedades, se refiere a la nueva ley incorpora asimismo la figura del voluntariado deportivo, que se perfila en el ámbito deportivo sin perjuicio de lo que se dispone sobre esta materia a nivel general.
En cuanto a las titulaciones deportivas, la nueva ley separa claramente las encuadradas en la enseñanza reglada, que comprenderán diversos grados en función de los diferentes niveles de formación y del número de horas de enseñanza requeridos, de la formación deportiva no reglada, que será competencia de la Administración pública competente en materia de deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Censo de instalaciones deportivas
Asimismo, se incorpora un censo de instalaciones deportivas de Canarias, y en materia de entidades deportivas, además de los clubes y federaciones deportivas canarias, se mantiene y redefine el Grupo de recreación deportiva, pensado para la actividad deportiva al margen de las federaciones, y se retoma una vieja figura, la Agrupación deportiva, también ideada para dar cauce a estas entidades cuando deseen agruparse y organizar actividades y competiciones fuera del deporte federado.
También se incorpora la necesidad de que las federaciones deportivas canarias se doten de un código de buen gobierno, que se inspira en los principios de democracia y participación.
Otros contenidos del borrador se refieren al Registro de Entidades Deportivas de Canarias, los órganos disciplinarios, la tutela de la Administración sobre las federaciones deportivas canarias y los cauces para la resolución extrajudicial de los conflictos deportivos, materias todas estas en las que se mantiene gran parte de la regulación existente, pero con las mejoras técnicas procedentes.




























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