Castillo y Gil Abogados. "Elecciones Generales: Voto Nulo, en blanco y abstención"

Castillo y Gil Abogados Domingo, 19 de Junio de 2016 Tiempo de lectura:

voto eleccionesEl próximo domingo se celebrarán en nuestro país nuevamente elecciones generales y podremos ejercer nuestro derecho a votar, garantizado en el artículo 23 de la Constitución Española.

A la hora de ir a votar, no sólo es importante tener claro cuál es la opción política que va a contar con nuestra confianza, si no también, en caso contrario, conviene tener claras las consecuencias de un voto blanco, nulo, y de la abstención.

El texto legal que regula las tipologías de voto (o de no voto) es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El artículo 96 de la citada Ley habla del voto nulo y el voto en blanco, mientras que el voto válido queda definido en el artículo 108.4. La ley, en cambio, no trata de forma explícita la abstención.

Voto en blanco.

Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta y, además, en las elecciones para el Senado, las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos.

Si bien no se adjudican a ninguna lista, suman al total de sufragios y hacen aumentar el porcentaje mínimo, perjudicando de esta forma a los partidos con menos representación

Voto nulo.

El voto nulo es aquel en el que la papeleta se introduce en la urna sin sobre, o bien el sobre o la papeleta no son los oficiales o presentan alguna modificación, se encuentran rotos, o contienen algún elemento añadido por el votante. Un sobre con papeletas de dos o más candidaturas también es tenido por nulo.

Sin embargo, si el sobre contiene más de una papeleta pero de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido.

En el Senado serán también nulos los emitidos en papeletas en las que se hubieran señalado más de tres nombres en las circunscripciones provinciales; más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla; y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.

El voto nulo no se considera en el reparto de escaños, así que no tiene consecuencias electorales.

La abstención

Es otra posición política que consiste básicamente en no ir a votar. La abstención tiene las mismas consecuencias que el voto nulo, es decir, no suma y no afecta al resultado electoral.


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