Los ficheros con datos sobre el cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, llamados ficheros de morosos, cumplen la importante función de garantizar cierta estabilidad en la contratación, permitiendo al acreedor conocer en cierta medida la solvencia de la persona con la que se disponen a contratar.
Por otro lado, es evidente que la inclusión en alguno de estos ficheros conlleva perjuicios para la persona a la que se incluye en el mismo, pudiendo limitar su actuación económica y privándole en ocasiones de la posibilidad de contratar con empresas que tengan acceso a los mismos y consideren que supone un riesgo con la persona incluida.
Dicho esto, debemos aclarar que su existencia es lícita, y por lo tanto pueden introducirnos en alguno de estos ficheros, eso sí, respetando en todo momento los derechos de las personas afectadas. Los ficheros de este tipo más conocidos son ASNEF, FIF, RAI entre otros.
Sin ánimo de detallar todos y cada uno de los requisitos que deben incurrir en la inclusión y el mantenimiento de los datos en el fichero, pasaremos a señalar algunos de los más relevantes:
Es imprescindible que se haya requerido al pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación, con carácter previo a la inclusión en el fichero.
El acreedor está obligado a informar al posible deudor, en el momento de celebrar el contrato y como mucho en el momento de efectuar el requerimiento previo de pago, de que de no producirse el pago en el momento acordado, los datos derivados del incumplimiento , pueden ser comunicados a un fichero de morosos.
Debe tratarse de una deuda previa, cierta, vencida y exigible que haya sido impagada.
No puede haber transcurrido seis años contados desde la fecha en que se hubo de proceder al pago, hay que tener en cuenta que en el caso de deudas periódicas.
El pago de la deuda que originó la inclusión de la inscripción en el registro, implicará la cancelación inmediata de los datos en el fichero de morosos.
Se debe notificar la inscripción al interesado en el plazo de 30 días desde que se produjo la inscripción para que pueda recabar información de la totalidad de los datos, para proceder en su caso a ejercitar los derechos de anulación, rectificación, cancelación u oposición.
Si tus datos han sido introducidos en un registro de morosos sin haberse cumplido los requisitos necesarios para ello, y ese hecho ha supuesto un perjuicio, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de los siguientes medios: teléfonos 722-113-130 ó 618-012-877; en nuestra página de Facebook "Castillo y Gil Abogados"; o en el email [email protected].






























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