Actualmente se ha generalizado la duda de si las multas impuestas en la zona azul son legales o no. A lo largo del siguiente artículo expondremos una serie de puntos clave para poder responder a esta pregunta.
En primer lugar, convendría aclarar que una cosa es la multa en sentido estricto, y otra muy diferente el aviso de denuncia (mal llamado multa) que nos podemos encontrar al llegar a nuestro coche en el parabrisas.
Tenemos que partir de la idea de que una multa es un acto administrativo, y que todo acto administrativo debe ser dictado por el órgano competente para ello (en este caso, el ayuntamiento) y haberse tramitado según el procedimiento administrativo correspondiente.
En la práctica, la zona azul es explotada por empresas privadas que no son competentes para multarnos, esto es, el controlador de la zona azul no está facultado para imponer multa alguna. Aunque la administración pública haya cedido la explotación de este servicio a una empresa privada, la potestad para poner multas sólo la tiene la administración y, por tanto, no la tiene dicha empresa privada ni sus trabajadores.
Dicho esto, ya podemos sacar la primera conclusión: lo que nos solemos encontrar en el parabrisas de nuestro coche no es una multa propiamente dicha.
La siguiente cuestión que se nos plantea es: "si no se trata de una multa... ¿entonces qué es?
Para responder a esta pregunta debemos acudir a la normativa vigente. El artículo 3 del Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 establece que el procedimiento sancionador se iniciará por la autoridad competente o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá iniciar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados.
Tras analizar este artículo, podemos llegar a una segunda conclusión: la famosa "multa" de la zona azul no es más que un aviso de denuncia.
Si bien lo anterior es cierto, ello no impide que dicha denuncia pueda llegar a convertirse en una verdadera multa, siempre que se tramite el correspondiente procedimiento sancionador. En este procedimiento, la denuncia del controlador de la zona azul no goza de presunción de veracidad, es decir, no es un elemento que por sí solo pueda llegar a originar la correspondiente multa. Tendría que acompañarse de otras pruebas, como podrían ser fotografías del vehículo.
Sucede a veces que el controlador se encuentra acompañado de un agente de la autoridad, un policía municipal por ejemplo. En este caso, la ley atribuye a la denuncia del agente presunción de veracidad, y en principio, el denunciado es el que tiene que "luchar" contra esa prueba. Como vemos, las consecuencias son muy diferentes dependiendo de la persona que formule la denuncia.
Entonces, ¿cómo sabemos si realmente nos han multado?
Para que se dicte efectivamente la multa, deberá iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador, que debe reunir una serie de requisitos formales, entre otros, la notificación a la persona que va a ser multada.
La notificación del inicio del procedimiento puede realizarse en el momento por un agente de la autoridad o en un momento posterior, en el domicilio del titular del vehículo denunciado. Por tanto, la falta de notificación por alguna de estas dos vías puede suponer la nulidad de la multa.
Esto nos hace sacar nuestra tercera conclusión: una multa, para llegar a considerarse como tal, debe dictarse en el seno de un procedimiento administrativo que debe cumplir con todos los requisitos y garantías que recoge la ley.
En resumidas cuentas, en lo referente a las "multas" de la zona azul, para saber si son válidas y pueden surtir efecto, hay que tener en cuenta lo siguiente:
Que la persona que la impone sea competente para ello.
Que se hayan cumplido todos los trámites del procedimiento sancionador.
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