El Concejal del Grupo Mixto, perteneciente al Partido Socialista en el Ayuntamiento de Santa María de Guía, Manuel J. García Morales, como consecuencia de la reunión que mantuvo con la Asociación ADISNOR, donde planteaban la necesidad de disponer de un local, y ante las preguntas que le han realizado diferentes vecinos sobre los criterios de adjudicación de las viviendas de titularidad municipal, presentó el pasado 23 de marzo, en el registro del ayuntamiento un escrito solicitando la relación de viviendas y locales de titularidad municipal, y que en el caso de adjudicación temporal a personas o entidades se le facilitara el correspondiente expediente, contrato o documento con la fecha y los criterios de adjudicación.
Casi un mes después de dicha solicitud, el pasado viernes 22 de abril, el alcalde le respondió por escrito que tenía a su disposición los expedientes solicitados en el departamento de secretaría. Cuando el concejal fue a consultar dichos expedientes se encontró que solo tenía a su disposición el Convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Asociación Recreativa Cultural "Los Chismosos Murga" y la Propuesta de acuerdos sobre finalización del expediente de cesión de Local al Grupo de Teatro Ajodar, por desistimiento del solicitante. Por lo que considera se le dio respuesta parcial e incompleta, siendo incierto que tenía a su disposición los expedientes solicitados, ya que la titularidad de viviendas y locales del ayuntamiento incluye algo más que los dos locales antes mencionados.
Ante dicha situación, el concejal del PSOE, presentó un escrito en el registro municipal donde expone que haciendo uso del Derecho a la información recogido en la Ley 7/2015 de 1 de abril, de los municipios de Canarias, publicada en el BOE Número 101 de 28 de abril de 2015 y según se recoge en su Artículo 25 Acceso a la información
1. Los miembros de los ayuntamientos, mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas y organizaciones públicas municipales de Canarias, tendrán derecho a recibir información en los términos de este precepto, sin perjuicio del derecho a la información que establece la legislación básica de régimen local.
2. Las solicitudes de información deberán resolverse en un plazo no superior a cinco días naturales a contar desde su presentación. Pasado el plazo para resolver la solicitud, sin que haya recaído resolución expresa denegatoria, se entenderá estimada por silencio y la secretaría general deberá facilitarle al solicitante el acceso directo al expediente o hacerle entrega de la información solicitada. El incumplimiento de ese deber acarreará responsabilidad disciplinaria por obstrucción al derecho constitucional del libre ejercicio de cargo público.
Con la finalidad de poder desarrollar su labor como concejal de esta corporación, el edil socialista solicitó autorización para consultar la documentación anteriormente mencionada, que a fecha de registrar el presente escrito no se le ha facilitado. Por lo que insta se le garantice el derecho constitucional del libre ejercicio de cargo público y el acceso a dicha información, ya que ha transcurrido el plazo legal para resolver la solicitud presentada en el registro con fecha de entrada 23 de marzo de 2016, sin recibir resolución expresa denegatoria.



























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.4