El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa María de Guía ha dictado, con fecha de 16 de febrero de 2016, una sentencia a favor de un vecino de Santa María de Guía, que en julio de 2011 adquirió acciones de la entidad BANKIA por importe total de 6.000 €.
La Jueza declara nulo el contrato por el cual se adquirían las acciones y la entidad BANKIA deberá devolver el importe total de la inversión, con los correspondientes intereses, desde julio de 2011, así como el abono de las costas del proceso al demandante.
En el Fundamento de Derecho Tercero de la Sentencia se trae a colación la reciente Sentencia del Tribunal Supremo 23/2016, de fecha 3 de febrero de 2016, en la que se entiende que el nexo causal entre la grave inexactitud del folleto de la Oferta Pública de Suscripción y el error padecido por los demandantes sobre el estado de las cuenta de BANKIA (pequeños inversores que, a diferencia de lo que puede ocurrir con inversores más cualificados carecen de otros medios para obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones) está suficientemente razonado.
"En definitiva, en el caso que nos ocupa, se entiende que BANKIA proporcionó una incorrecta información contable, aparentando una solvencia que no era tal [...] En consecuencia, se estima acreditado que el demandante suscribió las acciones de la demandada mediante la creencia errónea de que la entidad era solvente, lo cual no resultó ser cierto."
En resumidas cuentas, se estima la demanda puesto que BANKIA no cumplió diligentemente con su deber de información real y veraz de su situación financiera.
El abogado de la parte demandante, Daniel Gil García, socio del despacho Castillo y Gil Abogados (C/ Drago, número 16, primera planta, Gáldar), se muestra satisfecho con la decisión judicial, puesto que se ha pronunciado en el mismo sentido que lo han hecho los Tribunales de toda la geografía española, así como el Tribunal Supremo, dándole la razón al cliente y teniendo BANKIA que devolver el importe íntegro invertido.
Asimismo, los especialistas advierten que detrás del anuncio público que BANKIA ha realizado en estos días, sobre la devolución íntegra de lo invertido en acciones, hay una doble lectura: si bien es cierto que se va a devolver todo lo invertido, BANKIA sólo devolverá el 1% correspondientes a los intereses, cuando lo impuesto por los Tribunales es la devolución del interés legal, esto es, 4% para los años 2011, 2012, 2013 y 2014; 3,50% para el año 2015; y 3% para el año 2016.
¿Qué diferencia existe entre un interés u otro? Por ejemplo: una persona que haya invertido 6.000€ en acciones, si acude a la vía amistosa que propone BANKIA, se le devolvería alrededor de unos 250-300€ (1% de interés). Y en caso de acudir a la vía judicial (y ganar el litigio) estaríamos hablando alrededor de unos 1.100€ en concepto de intereses, unos 700€ de diferencia. Por ello, se recomienda que, en todo caso, las personas que hayan invertido en acciones BANKIA se pongan en manos de profesionales que le asesoren de las distintas opciones con las que cuentan.
BANKIA ha optado por la devolución de lo invertido, intentando evitar la vía judicial, después de que el Tribunal Supremo anulara la compra de acciones el pasado mes de enero. La entidad ha provisionado hasta 1.840 millones para esta contingencia, ante la evidencia de que estaban ya perdiendo la gran mayoría de los casos que llegaban a los tribunales relacionados con la colocación de acciones.
Pueden ver la sentencia en documento PDF pinchando en este enlace.




























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